Pág. Nro. 1/4 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (ESPAE) CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Art. 1.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral, mediante Resolución No. 82-11-369 del 29 de noviembre de 1983, creó el Programa de Postgrado en Administración de Empresas, y autorizó el inicio de su actividad académica desde abril de 1984. En 1993 el Consejo Politécnico modificó estructura cambió su nominación de Programa de Postgrado a la de Escuela de Postgrado en Administración de Empresas (ESPAE). La naturaleza actual de la ESPAE se establece en la Disposición Octava de la sección Régimen de Transición, del Estatuto de la ESPOL aprobado por el Consejo de Educación Superior, CES, según resolución RPC-SO- No.243.2013 del 19 de junio de 2013, que dice “La Escuela de Postgrados en Administración de Empresas (ESPAE) mantendrá su denominación actual. Tendrá departamentos y centros de investigación, en concordancia con su Misión, Visión y líneas de investigación de la ESPOL. Su máxima autoridad será el Decano o Decana designado por el Rector o Rectora de la ESPOL”. Art. 2.- La ESPAE es una unidad de estudios de cuarto nivel en Administración de Empresas y áreas afines, que hace especial énfasis en la enseñanza centrada en el participante, y realiza además investigación y extensión que mejoran la calidad de la docencia. Su Misión establece los fundamentos para su operación en cuanto a docencia, investigación y vinculación. La ESPAE ofrecerá programas de posgrado en Administración de Empresas y en temas especializados de Administración. Ofrecerá también formación para ejecutivos no conducente a título, así como servicios empresariales tales como consultorías, asesorías, entre otros. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES Art. 3.- La ESPAE es una unidad académica financiada por autogestión, adscrita al Rectorado de la ESPOL, siendo su máxima autoridad el Decano, designado por el Rector. Art. 4.- La ESPAE se rige por la siguiente estructura organizativa: a) El Consejo Politécnico. b) Los Decanatos de Postgrados y el de Investigación c) El Comité Directivo de la ESPAE. d) El Decano de la ESPAE e) El Director Académico y de Investigación f) Los Coordinadores de los Programas de Postgrado. g) Los Coordinadores de Apoyo Administrativo Adicionalmente, la ESPAE tendrá las siguientes instancias colegiadas de asesoría: - Internas: Comité Académico de cada programa de postgrado, y el Comité de Investigación de la ESPAE - Externas: Comité Consultivo de cada programa de postgrado y el Consejo Consultivo de la ESPAE (ambos conformados por empresarios, exalumnos, etc.) Art. 5.- El Comité Directivo estará integrado por: a) El Decano de la ESPAE, que será el Presidente del Comité; b) El Director Académico y de Investigación. c) Los Coordinadores de Programas de Postgrado. d) Dos profesores de la ESPAE con sus respectivos suplentes. 4236 Pág. Nro. 2/4 El Comité Directivo sesionará periódicamente según los requerimientos de los procesos de la ESPAE, y cuando el Presidente lo estime conveniente, con un mínimo de tres veces al año. Los dos profesores miembros del Comité Directivo de ESPAE serán designados por el Decano; uno deberá ser profesor titular de ESPOL con calificaciones académicas y el otro no titular con calificaciones profesionales; los mismos atributos aplicarán para los respectivos profesores suplentes. El Decano de la ESPAE podrá invitar a miembros del Consejo Consultivo de ESPAE o de los Comités Consultivos de los programas de posgrado, a profesionales, académicos, empresarios y expertos, a participar en las sesiones de este Comité Directivo. Dichos invitados participarán con voz pero sin voto. Art. 6.- El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Anual de Actividades y su presupuesto b) Aprobar la Planificación Docente de la ESPAE c) Aprobar las nuevas contrataciones o solicitudes de titularización de profesores de la ESPAE que cuenten con la autorización previa del Rector. d) Designar los Comités Académicos para cada uno de los programas de posgrado de la ESPAE e) Designar los tutores para la evaluación de los trabajos de titulación de los alumnos de la ESPAE f) Gestionar la aprobación de nuevos Programas de Postgrado g) Conocer el Informe Anual de Actividades que presente el Decano de la ESPAE h) Decidir la admisión de los aspirantes propuestos por el Coordinador del Programa según dispuesto en proceso de admisión de postgrado i) Las demás establecidas en la reglamentación de la ESPOL Art. 7.- Corresponde al Decano de ESPAE: - Tener título de Ph.D o equivalente en Ciencias Administrativas o áreas afines, - Ser designado por el Rector de la ESPOL. Sus funciones dentro de la ESPAE son: a) Ser responsable del desarrollo de la unidad b) Dirigir las actividades académicas y administrativas c) Proponer los planes de desarrollo de la unidad d) Presentar para consideración del Comité Directivo el plan operativo y presupuesto anual de la unidad e) Presentar al Comité Directivo el informe anual de las actividades académicas, administrativas y financieras de la unidad f) Presentar el plan y presupuesto anual de la unidad al Rector para aprobación g) Gestionar la obtención de los recursos financieros para el funcionamiento de la unidad; y, h) Las demás que el Rector y la reglamentación de la ESPOL le asignaren Art. 8.- El Director Académico y de Investigación tendrá las siguientes funciones: a) Organizar los procesos académicos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la ESPAE, en concordancia con el Reglamento de Posgrados de la ESPOL b) Proponer el Plan académico y de investigación, así como, la planificación docente anual c) Organizar el diseño de nuevos Programas de Postgrado; d) Organizar la revisión curricular de los Programas de postgrado; e) Organizar los procesos de acreditación nacional e internacional f) Presidir el Comité de Investigación g) Coordinar las actividades de investigación Pág. Nro. 3/4 h) Coordinar la difusión de la producción intelectual de la unidad, así como la transferencia de los resultados de investigación a la cátedra, y otros grupos de interés cuando sea del caso. i) Las demás que el Decano le asignare Art. 9.- Los Coordinadores de Postgrado tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar el desarrollo de los procesos académicos de los postgrados a su cargo, según se establece en los procesos académicos del Sistema de Gestión de Calidad de ESPAE. b) Realizar las demás actividades que les asigne el Decano y/o el Director Académico y de Investigación de la ESPAE, según la naturaleza de los postgrados que coordinan; c) Presidir el Comité Académico de Posgrado respectivo, según establecido en Reglamento de Posgrados de ESPOL d) Velar por el cumplimiento de la reglamentación general de la ESPOL y la particular de la ESPAE e) Coordinar las actividades y procesos de acreditación nacional e internacional de los programas a su cargo f) Manejar la relación con los alumnos según establecido en el Manual de Estudios y de Alumnos de la ESPAE g) Manejar la relación con los profesores en lo relativo a su responsabilidad con la docencia, y h) Aquellas que se detallan en el manual de funciones de la ESPAE o en los contratos respectivos. Art. 10.- Las funciones de los Coordinadores de Apoyo Administrativo y demás personal de soporte y servicios se describen en el manual de funciones de la ESPAE o en los contratos respectivos. Art. 11.- Las instancias de Asesoría interna (Comités Académicos de Programa y Comité de Investigación) y Externa (Comité Consultivo de Programa y Consejo Consultivo de la Unidad) se regirán de acuerdo a las funciones establecidas en la normativa pertinente. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Art. 12.- La operación de las diversas modalidades de los programas de posgrado: especialidad, maestría y doctorado, estará regulada por sus reglamentos respectivos. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL Art. 13.- La ESPAE tendrá profesores titulares y no titulares, que se regirán según corresponda por la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico, Reglamento General de Postgrados de la ESPOL, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, Reglamento de Escalafón Docente de la ESPOL, Manuales de Profesores de ESPAE y sus respectivos contratos. Art. 14.- La selección de los profesores se efectuará de acuerdo con el procedimiento de selección y contratación de docentes del Sistema de Gestión de Calidad de la ESPAE, así como respetando los principios establecidos en el Reglamento de Escalafón de la ESPOL. Art. 15.- Son alumnos de la ESPAE aquellos profesionales que hayan cumplido con todos los requisitos de admisión a los programas de postgrados y se hayan inscrito y matriculado en un período académico, incluso durante los periodos en que esté desarrollando su proceso de titulación. Podrán existir alumnos en calidad de oyentes u ocasionales cuando no cumplan con alguno de los requisitos de admisión, y sean considerados idóneos para compartir el aula con los alumnos Pág. Nro. 4/4 regulares, pero sin opción a título. Art. 16.- La ESPAE otorgará distinciones y premiará a sus alumnos más destacados, de acuerdo con el Reglamento General de Postgrados de ESPOL Art. 17.- La ESPAE ofrecerá becas de acuerdo al Reglamento de Becas de la ESPAE, o de la ESPOL. Art 18.- Los procesos administrativos de la ESPAE estarán establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad y manuales correspondientes. Art 19.- La Administración del Campus Peñas y los recursos financieros de la ESPAE serán gestionados por FUNDESPOL. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los aspectos relacionados con el desarrollo de los estudios de Postgrado no contemplados en este Reglamento, o el Reglamento General de Postgrados de ESPOL serán resueltos por el Decanato de la ESPAE o alguna instancia superior de la ESPOL según sea el caso. SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este Reglamento. CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Politécnico, mediante Resolución Nro. 17-09-365 adoptada por el Consejo Politécnico, en sesión del 28 de septiembre del 2017. Ab. Glauco Cordero Muñoz, Mg. SECRETARIO ADMINISTRATIVO CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Politécnico, en sesión del 9 de mayo de 2006. Reformado por el Consejo Politécnico en sesión del 29 de abril de 2008. Lcdo. Jaime Veliz Litardo SECRETARIO ADMINISTRATIVO