Resoluciones #012 - #028 CAc-98-012.- Recomendar al Consejo politécnico modificar de la siguiente manera el Art. 64 del Estatuto de la ESPOL; Art. 64.- La Junta Académica del Programa, está conformada por todos los profesores titulares del Programa, más la representación estudiantil en los términos determinados por la Ley. CAc-98-013.- Ratificar la recomendación de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica acordada el 5 de febrero de 1998, de que aquellos estudiantes que han terminado su curriculum de estudios en sus respectivas Unidades Académicas, deben pagar únicamente el valor de la (s) materia (s) cuando continúen el Programa de la Mención en Gestión Empresarial, y que el valor de los registros por las materias sea establecido por el ICHE. No podrán registrarse estudiantes con deudas pendientes, además estos estudiantes de acuerdo con el Art. 15 del Reglamento de Estudios de Pre- Grado de la ESPOL se los considerará como alumnos especiales. CAc-98-014.- Acoger el informe del Fiscal y aclarar que son las Unidades Académicas de especialización y no los Institutos de Ciencias, las que establecerán, si el título que se desea revalidar corresponde a algunas de las especialidades que ofrecen y si el nivel académico del título y de los estudios realizados, constituyen el mínimo necesario para que el solicitante pueda ejercer su profesión en el país, en su especialidad. CAc-98-015.- Reformar de la siguiente manera el Reglamento de Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero: Art. 3.- ---------- Una vez obtenido el informe favorable del señor Fiscal, toda la documentación pasará al Departamento a la Unidad Académica correspondiente, con el fin de establecer lo siguiente: Si el título que solicita revalidar corresponde a alguna de las especialidades que ofrecen ofrece la Facultad indicada y si el nivel académico del título y de los estudios realizados, constituyen el mínimo necesario para que el solicitante pueda ejercer su profesión en el país, en su especialidad. En caso de no ser así, se indicará el procedimiento que deberá seguir el solicitante para completar estas exigencias, de ser favorable el informe, la documentación pasará a conocimiento y resolución del Consejo Académico. de la Comisión Académica. Para la inscripción de los títulos se deberá pagar previamente en la Tesorería de la ESPOL los derechos correspondientes, estas inscripciones se llevarán en un libro especial que la Secretaría General tendrá para el efecto. Art. 4.- Los becarios que hayan obtenido un título en el exterior, auspiciados por la Institución y que hayan prestado servicios en ésta, por un periodo mínimo de cuatro semestres, podrán revalidar su título, sin más requisitos que la presentación debidamente legalizado, la solicitud al Rector, el informe del Fiscal y el informe del departamento respectivo de la Unidad Académica respectiva. Toda esta documentación será conocida por el Consejo Académico, el mismo por la Comisión Académica la misma que resolverá al respecto. Los solicitantes que están prestando servicios docentes en la ESPOL, por un período mínimo de cuatro semestres, podrán revalidar e inscribir su título, sin más requisitos que la presentación del título debidamente legalizado, la solicitud al Rector, e l informe del Fiscal y el informe del departamento respectivo de la Unidad Académica respectiva. Toda esta documentación será conocida por el Consejo Académico, el mismo la Comisión Académica, la misma que resolverá al respecto. DISPOSICION GENERAL: La ESPOL podrá, además revalidar títulos obtenidos en el exterior en especialidades afines a las que ofrecen las facultades Unidades Académicas correspondientes, siempre y cuando el nivel académico de éstos, como de los estudios realizados, constituyan el mínimo necesario para que el solicitante pueda ejercer su profesión en el país. En estos casos el título que revalide la ESPOL será el general de la carrera sin especificar la especialidad CAc-98-016.- Que el pedido de cambios en los diagramas de flujo de las carreras de Economía e Ingeniería Comercial, previamente sean tratados en las instancias reglamentarias previstas; es decir en el Consejo Directivo del Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas (ICHE). CAc-98-017.- Una vez que cumple los requisitos reglamentarios se autoriza el Ascenso del Lcdo. Emilio Ochoa Moreno, de la Categoría de profesor Auxiliar a Agregado. Su ascenso tendrá vigencia a partir del 17 de junio de 1997. CAc-98-018.- Tomar conocimiento de la comunicación ICHE-017 de fecha 22 de enero respecto al dictado de la cátedra Política Económica y Teoría del Bienestar a cargo del Ing. Juan Carlos Blum, sobre lo cual el Instituto deberá tomar las medidas que considere pertinentes. CAc-98-019.- Dadas las circunstancias especiales ocurridas en el dictado de la materia Política Económica y Teoría del Bienestar, se autoriza el dictado de la misma de manera intensiva, de acuerdo a lo solicitado por el Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas (ICHE), para el efecto se observará las disposiciones reglamentarias respecto a las horas de clase y recepción de exámenes. CAc-98-020.- Toda vez que cuenta con la anuencia de los organismos directivos correspondientes, se autoriza el traslado del Ing. Néstor Alejandro Ochoa, de profesor a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Marítima y Ciencias del Mar a profesor a tiempo completo del Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas (ICHE). CAc-98-021.- Acoger el informe del CETED para que los cursos Comportamiento Organizacional y Administración de Empresas aprobados en el ESPAE por el Ing. Gomer Rubio Roldán, sean reconocidos como válidos para su Ascenso de Categoría, en concordancia con lo que dispone el Artículo 6 del Reglamento de Ascenso de Categoría y Renovación de nombramientos para profesores titulares de Ciencias, Ingenierías y Tecnologías de la ESPOL. CAc-98-022.- Conocer el informe de las actividades que cumple el Centro de Estudios Arqueológicos y Antropológicos (CEAA) y solicitar que presente un informe detallado sobre el programa de evacuación para sus alumnos y el plan de actividades académicas y politécnicas, para el próximo año lectivo a iniciarse en mayo de 1998. CAc-98-023.- Aprobar los cambios en el diagrama de flujo de la carrera de Ingeniería en Computación propuestos por la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación, con la observación que en el mencionado flujo se incluya la materia Química General I en reemplazo de Química General. CAc-98-024.- Que la parte económica que incluye la propuesta de la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación para los cambios en la carrera de Ingeniería en Computación, sea conocido y aprobado por el Organismo pertinente. CAc-98-025.- Que la propuesta de la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación para receptar una Prueba de Aptitud a los estudiantes que aspiran al ingreso a la carrera de Ingeniería en Computación, sea manejada por la Comisión de Ingreso, el CETED y la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación. CAc-98-026.- Que la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación maneje internamente lo que refiere al Certificado de Suficiencia en Computación. CAc-98-027.- Aprobar el pedido de la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación, para que se dicte un Curso Nivelatorio dirigido a Tecnólogos o Técnicos en Computación con título obtenido en universidades e instituciones reconocidas por el CONUEP, que aspiran al ingreso a la carrera de Informática, nivel de Licenciatura en Sistemas de Información. CAc-98-028.- Conocer y acoger las normas para aprobación de la materia Proyecto de Graduación del PROTCOM.