Resoluciones #148 - #149 CAc-2004-148.- Derogar los reglamentos de Ingreso a la ESPOL (1212) y el de Ingreso por Equiparación de Estudios (1253). CAc-2004-149.- Aprobar el Reglamento para la Admisión de la ESPOL, cuerpo legal que consta de 23 artículos y 3 disposiciones generales. REGLAMENTO PARA LA ADMISION DE LA ESPOL El presente Reglamento regula el Proceso de Admisión de la ESPOL para las carreras de Segundo y Tercer Nivel. DEL PROCESO DE ADMISIÓN. Art. 1.- El Proceso de Admisión de la ESPOL tiene las siguientes opciones: a) Examen de Ingreso, b) Curso Prepolitécnico, c) Equiparación de estudios. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Art. 2.- La organización y funcionamiento del Proceso de Admisión de la ESPOL a través de Examen de Ingreso y Curso Prepolitécnico estará a cargo de la Comisión de Ingreso, integrada por los siguientes miembros: a) El Vicerrector General, que la presidirá; b) Los decanos de facultades o sus delegados; c) Los directores de institutos o sus delegados; d) El Coordinador de la Oficina de Admisión (quien actúa como Secretario y con voz informativa). Art. 3.- La Comisión de Ingreso de la ESPOL tendrá las siguientes responsabilidades: a) Ejecutar las políticas de admisión de la ESPOL. b) Informar al Consejo Politécnico los resultados de los exámenes de ingreso y de los cursos prepolitécnicos. c) Revisar y aprobar, previo informe de las unidades académicas respectivas, por lo menos cada dos años, las materias y programas que deban ser considerados para el Examen de Ingreso y cursos prepolitécnicos. d) Aprobar el calendario de exámenes de ingreso y de cursos prepolitécnicos. Art. 4.- La elaboración del Examen de Ingreso, así como la de los exámenes del Curso Prepolitécnico, estará a cargo de las unidades académicas responsables de las materias. Art. 5.- Las actividades de supervisión y coordinación del Examen de Ingreso y del Curso Prepolitécnico estarán a cargo del Coordinador de la Oficina de Admisión. El Coordinador de la Oficina de Admisión deberá ser profesor Principal o Agregado, a tiempo completo, preferentemente de uno de los Institutos, designado por el Vicerrector General. Art. 6.- Los profesores para el curso Prepolitécnico serán seleccionados por la Comisión de Ingreso, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establezca esta Comisión. Art. 7.- Los profesores que hayan sido seleccionados deberán cumplir con todas las disposiciones que contemplan el presente Reglamento y las demás que dicte la Comisión de Ingreso. Art. 8.- El Coordinador de la Oficina de Admisión, informará a la Comisión de Ingreso, para su evaluación, los resultados del Examen de Ingreso y del Curso Prepolitécnico. DEL EXAMEN DE INGRESO Art. 9.- Para presentarse al Examen de Ingreso, el interesado deberá inscribirse en la Oficina de Admisión llenando la respectiva solicitud, en los plazos que establezca la ESPOL, y adjuntando los siguientes documentos: - Título de Bachiller o su equivalente, o certificado de estar cursando por lo menos el Segundo Curso de Ciclo Diversificado. - Dos fotos tamaño carnet. - Fotocopia de la cédula ciudadanía o pasaporte. - Recibo de pago correspondiente. Art. 10.- El Examen de Ingreso evaluará conocimientos y aptitudes en las materias que determine la Institución para cada carrera. Art. 11.- Para rendir el Examen de Ingreso, el aspirante se sujetará a los horarios y regulaciones establecidos por la Oficina de Admisión. Art. 12.- Para ser admitido a la ESPOL, el aspirante deberá obtener la calificación de por lo menos 60/100 en cada una de las materias de la carrera a la que aspira. De ser el caso, el aspirante podrá registrarse en los posteriores procesos de admisión en todas aquellas materias que le faltare aprobar. DEL CURSO PREPOLITECNICO Art. 13.- La ESPOL ofrece cursos prepolitécnicos como alternativa de admisión y tienen por objeto impartir los conocimientos necesarios para que el aspirante pueda iniciar sus estudios en la Institución. Art. 14.- Para obtener Registro en un Curso Prepolitécnico, el interesado deberá presentar en la Oficina de Admisión los documentos establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento. Art. 15.- El aspirante deberá registrarse en las materias exigidas para su Admisión a la Institución o en las que le faltare aprobar para cumplir este requisito. Art. 16.- El estudiante aprobará el Curso Prepolitécnico cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las materias que debe cursar, con una calificación de por lo menos 60/100 en cada una de ellas; b) Acreditar una asistencia en cada una de las materias no inferior al 75% del total de las horas de clase. Art. 17.- La calificación total por materia será sobre 100 puntos y resultará de la suma de las calificaciones obtenidas por el aspirante en los correspondientes aportes. Se entiende por calificación de un aporte la nota obtenida en el examen sumada a la calificación de deberes y lecciones, de ser el caso. Art. 18.- La Prueba de Aptitud Académica será considerada como referencial para fines estadísticos de seguimiento académico y otros que la Comisión de Ingreso estimare. DE LA EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS. Art. 19.- Podrán optar por la Admisión, por Equiparación de Estudios, a una de las carreras que ofrece la ESPOL, los estudiantes que provengan de otras instituciones de nivel superior nacionales reconocidas por el CONESUP, o del extranjero legalmente reconocidas. Art. 20.- La Comisión Académica, definirá para cada carrera los requeri- mientos académicos mínimos para la Admisión por Equiparación de Estudios. Art. 21.- Los aspirantes deberán presentar en el CRECE la siguiente documentación debidamente certificada y/o legalizada por las autoridades universitarias respectivas y, en el caso de los postulantes con estudios en el extranjero, por las instancias ministeriales y consulares correspondientes, por lo menos, un mes antes del inicio de las clases del Término al que el estudiante aspira ingresar: - Solicitud de Admisión dirigida al Vicerrector General, - Certificado de los cursos aprobados a nivel superior con notas obtenidas y equivalencia internacional, - Programas certificados de los cursos aprobados, - Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con su visa correspondiente para solicitantes extranjeros no residentes, - Certificado de conducta actualizado del Centro de donde proviene, - Copia de cédula militar, de ser el caso, - Título de bachiller o su equivalente, - Hoja de datos personales en formato de la ESPOL. En casos de excepción el Vicerrector General podrá otorgar registros provisionales. Art. 22.- El CRECE enviará la documentación al Fiscal de la ESPOL, quien deberá pronunciarse sobre la legalidad de la documentación presentada. Si el informe del Fiscal fuere favorable, entonces la Subcomisión Permanente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión estipulados en Art. 20 del presente Reglamento para ordenar la creación de la matrícula. Si el informe del Fiscal fuere desfavorable, entonces la documentación será enviada al CRECE para ser devuelta al aspirante. DE LA MATRICULA Art. 23.- Para obtener la Matrícula en la ESPOL, se requiere: a) Haber aprobado el Proceso de Admisión de acuerdo a las opciones establecidas en este reglamento; b) Entregar en el Centro de Registros, Calificaciones y Estadísticas de la ESPOL (CRECE), los siguientes documentos: - Título de Bachiller o Acta de Grado debidamente certificada; - Fotocopia de la cédula de ciudadanía; - Fotocopia de la cédula militar, de ser el caso; - Dos fotografías tamaño carnet; - Formulario de datos personales. DISPOSICIONES GENERALES Primera: La vigencia de la aprobación de las materias, será de dos años. Segunda: Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad en los exámenes de Ingreso o en los cursos prepolitécnicos, serán retirados del aula y reprobarán de manera automática la materia en cuestión, lo que será notificado de inmediato al Coordinador de la Oficina de Admisión. Tercera: Los actos de indisciplina y/o reincidencia de actos de deshonestidad serán conocidos y sancionados por el Vicerrector General de la ESPOL.