Resoluciones #731 - #738 RESOLUCIONES ACORDADAS POR LA COMISIÓN ACADÉMICA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 CAc-2008-731.- Aprobar el acta digital de la sesión de Comisión Académica efectuada el 13 de noviembre de 2008. CAc-2008-732.- Ascender a la Categoría de profesor Agregado al Econ. Washington Macías Rendón; esto, de acuerdo al pedido formulado por el Consejo Directivo de la Facultad de Economía y Negocios (FEN). En concordancia con el informe del Fiscal su ascenso tendrá vigencia desde el 5 de noviembre de 2008. CAc-2008-733.- Reconocer como de Tercer Nivel, el título de Bachelor of Science (Licenciado en Ciencias), obtenido en Worcester Polytechnic Institute (WPI), por el señor Jaime Alfonso Ortíz Palacios; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2008-734.- Reconocer como estudios de Cuarto Nivel, lo realizado para la obtención del Certificado de Estudios Avanzados en el área de Sistemas de Información, en la Scuola Universtitaria Professionale Della Svizzera Italiana (SUPSI) por el Ing. Ricardo Sebastián Auhing Román; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2008-735.- Los talleres o cursos de carácter institucional y de nivel superior, programados por el rectorado y el vicerrectorado general de la Institución, serán de aplicación directa para calificación del mérito establecido en el literal g) del Artículo 7 del Reglamento de Escalafón para el Personal Docente de la ESPOL CAc-2008-736.- Para efectos de calificación del mérito establecido en el literal g) del Artículo 7 del Reglamento de Escalafón para el Personal Docente de la ESPOL, previamente, la Comisión Académica hará el análisis correspondiente. CAc-2008-737.- Aprobar las reformas al Reglamento de Admisión y Ubicación de Pregrado, acogiendo las recomendaciones expresadas por los miembros de la Comisión Académica: REGLAMENTO DE ADMISION Y UBICACIÓN DE PREGRADO DEL PROCESO. Art. 1.- El Proceso de Admisión y Ubicación de la ESPOL tiene las siguientes opciones: a) Examen de Ubicación, b) Cursos de Nivel Cero, c) Equiparación de Estudios. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Art. 2.- La organización y funcionamiento del Proceso a través del Examen de Ubicación y Cursos de Nivel Cero estará a cargo de la Comisión de Ingreso, integrada por los siguientes miembros: a) El Vicerrector General, que la presidirá; b) Los decanos de facultades o sus delegados; c) Los directores de institutos y escuelas o sus delegados; d) El Coordinador de la Oficina de Admisión (quien actúa como Secretario y con voz informativa). Art. 3.- La Comisión de Ingreso de la ESPOL tendrá las siguientes responsabilidades: a) Ejecutar las políticas de admisión. b) Informar al Consejo Politécnico los resultados de los exámenes de ubicación y de los cursos de Nivel Cero. c) Revisar y aprobar, previo informe de las unidades académicas a la que pertenece la carrera respectiva, las materias y programas que deberán ser considerados para el Examen de Ubicación y cursos de Nivel Cero. d) Aprobar el calendario de exámenes y cursos. Art. 4.- La responsabilidad, coordinación y elaboración de los diferentes exámenes estarán a cargo de las unidades responsables del dictado de las materias. Art. 5.- Las actividades de supervisión y coordinación del Examen de Ubicación y de los Cursos de Nivel Cero estarán a cargo del Coordinador de la Oficina de Admisión. El Coordinador de la Oficina de Admisión deberá ser profesor Principal o Agregado, a tiempo completo, preferentemente de uno de los Institutos, designado por el Vicerrector General. Art. 6.- Los profesores para los cursos de Nivel Cero serán seleccionados por la Comisión de Ingreso, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establezca esta Comisión y considerando las sugerencias que hicieren las unidades académicas. Art. 7.- Los profesores que hayan sido seleccionados deberán cumplir con todas las disposiciones que contemplan el presente Reglamento y las demás que dicte la Comisión de Ingreso. Art. 8.- El Coordinador de la Oficina de Admisión, informará a la Comisión de Ingreso, para su evaluación, los resultados del Examen de Ubicación y de los Cursos del Nivel Cero. DEL EXAMEN DE UBICACIÓN Y LA PRUEBA DE APTITUD Art. 9.- El Examen de Ubicación y la Prueba de Aptitud son obligatorios para todos los aspirantes a ingresar a la ESPOL. Para presentarse al Examen de Ubicación y la Prueba de Aptitud, el interesado deberá inscribirse en la Oficina de Admisión llenando la respectiva solicitud, en los plazos que establezca la ESPOL, y adjuntando los siguientes documentos: - Título de Bachiller o su equivalente, o certificado de estar cursando por lo menos el segundo el Tercer Curso de Ciclo Diversificado. - Dos fotos tamaño carnet. - Copia de la cédula ciudadanía o pasaporte. - Copia de cédula militar, de ser el caso - Recibo de pago correspondiente. Art. 10.- El Examen de Ubicación y la Prueba de Aptitud evaluarán conocimientos y aptitudes en las materias que determine la Institución para cada carrera. Art. 11.- Para rendir el Examen de Ubicación y la Prueba de Aptitud, el aspirante se sujetará a los horarios y regulaciones establecidos por la Oficina de Admisión. Art. 12.- De acuerdo al resultado del examen y la prueba, el estudiante podrá proseguir aspirante podrá cursar el Nivel Cero o iniciar sus estudios en la ESPOL y registrarse en las materias que le permita el flujo y las regulaciones de carrera por él escogida y registrarse en las materias que le permita el flujo respectivo. DE LOS CURSOS DE NIVEL CERO Art.13.- Los cursos de Nivel Cero dependerán de cada carrera y podrán tener subniveles, de acuerdo a la aprobación por parte de la Comisión Académica. Art. 14.- Para obtener Registro en los Cursos de Nivel Cero, luego del resultado del Examen de Ubicación y la Prueba de Aptitud, el interesado deberá presentar en la Oficina de Admisión los documentos establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento el recibo de pago correspondiente. Art. 15.- Para la aprobación de cada materia se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación de mínimo 60/100. b) Acreditar una asistencia no inferior al 70% del total de las horas de clase planificadas. Art. 16.- La calificación de cada materia resultará de las evaluaciones ponderadas obtenidas por el estudiante en los correspondientes exámenes parciales. Se entiende por calificación de un examen la obtenida en el examen mismo sumada a la de deberes y lecciones, de ser el caso. Art. 16.- La Prueba de Aptitud Académica será considerada como referencial para fines estadísticos de seguimiento académico y otros que la Comisión de Ingreso estimare. Art. 17.- De acuerdo a los resultados del nivel cero el estudiante podrá proseguir iniciar sus estudios en la ESPOL y registrarse en las materias que le permita el flujo y las regulaciones de la carrera por él escogida. DE LA EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS. Art. 18.- Podrán optar por la Admisión de manera directa, por Equiparación de Estudios, a e iniciar una de las carreras que ofrece la ESPOL, los estudiantes que provengan de otras instituciones de nivel superior nacionales reconocidas por el CONESUP, o del extranjero legalmente reconocidas. También podrán optar por la Admisión de manera directa, por Equiparación de Estudios, los graduados de la ESPOL, de otras instituciones de nivel superior nacionales reconocidas por el CONESUP, o del extranjero legalmente reconocidas, que aspiren estudiar otra carrera de pregrado en la ESPOL. Art. 19.- La Comisión Académica, definirá para cada carrera los requerimientos académicos mínimos para la Admisión por Equiparación de Estudios. Art. 20.- Los aspirantes deberán presentar a la Secretaría de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica la siguiente documentación debidamente certificada y/o legalizada por las autoridades universitarias respectivas y, en el caso de los postulantes con estudios en el extranjero, por las instancias ministeriales y consulares correspondientes, por lo menos, un mes antes del inicio de las clases del Término al que el estudiante aspira ingresar: - Solicitud de Admisión dirigida al Vicerrector General, - Certificado de los cursos aprobados a nivel superior con notas obtenidas y equivalencia internacional, - Programas certificados de los cursos aprobados, - Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con su visa correspondiente para solicitantes extranjeros no residentes, - Certificado de conducta actualizado del Centro de donde proviene, - Copia de cédula militar, de ser el caso, - Título de bachiller o su equivalente, - Hoja de datos personales en formato de la ESPOL. En casos de excepción el Vicerrector General podrá otorgar registros provisionales durante un tiempo no mayor a un Término regular. La Institución hará válidos los documentos que sean remitidos oficialmente por correo electrónico, por parte de las autoridades competentes de universidades extranjeras, lo que deberá ser verificado por el Fiscal. Art. 21.- La Secretaría de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica enviará la documentación al Fiscal de la ESPOL, quien deberá pronunciarse sobre la legalidad de la documentación presentada. EL informe del Fiscal será enviado a la Secretaría de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica; si éste fuere favorable, entonces la Subcomisión Permanente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión estipulados en Art. 19 del presente Reglamento para ordenar la creación de la matrícula; si éste fuere desfavorable, entonces la documentación será enviada devuelta al aspirante. DE LA MATRICULA Art. 22.- La Matrícula en la ESPOL que permite a un aspirante iniciar una carrera será otorgada por: a) Estar registrado en Haber aprobado los cursos correspondientes del Nivel Cero o superior ; b) de acuerdo a Los resultados del examen de ubicación y la prueba de aptitud. c) Haber sido admitido por equiparación de estudios. Y haber entregado (o completado) en la oficina de Admisión o en la Secretaría de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica (para el caso del literal b c) los siguientes documentos: - Fotocopia notarizada del título de Bachiller o Acta de Grado debidamente certificada; - Fotocopia de la cédula de ciudadanía; - Fotocopia de la cédula militar, de ser el caso; - Dos fotografías tamaño carnet; - Formulario oficial de datos personales. VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Politécnico de la ESPOL. CAc-2008-738.- Aprobar las reformas al Reglamento de Estudios de Pregrado en la ESPOL, acogiendo las recomendaciones expresadas por los miembros de la Comisión Académica: REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PREGRADO EN LA ESPOL Las unidades académicas de la ESPOL, podrán ofrecer estudios a nivel de pregrado bajo las modalidades de estudio flexible o rígido, con el objeto de que el estudiante obtenga el título correspondiente, de acuerdo al presente reglamento. DE LOS CRÉDITOS Art. 1.- Crédito Académico es la expresión cuantitativa del número de horas de clases de carácter presencial que tiene cada asignatura, ya sea teórica, práctica, de laboratorio o de otra modalidad docente, según lo establezca el plan de estudios de la carrera respectiva. Art. 2.- Cada una de las actividades académicas que curse y apruebe o que, eventualmente convalide un estudiante, otorgará un determinado número de créditos académicos que el estudiante irá sumando a su haber curricular, hasta completar el número mínimo total de créditos que contempla su respectivo currículo. DEL CURRÍCULO Art. 3.- Para que un estudiante pueda obtener el título que otorga la ESPOL deberá cumplir con los planes de estudio y demás requisitos exigidos por cada unidad y aprobados por la Comisión Académica. Art. 4.- Para optar por un título de los que otorga la ESPOL, el estudiante deberá aprobar el número de créditos que corresponda al Diagrama de Flujo de cada carrera. Las Unidades Académicas deberán mantener una revisión permanente y actualizada de los créditos de cada carrera o especialidad. DE LA ADMISIÓN Art. 5.- Para lograr el fin señalado en el artículo anterior, cada estudiante deberá obtener su admisión a la carrera escogida de acuerdo al Reglamento de Admisión y Ubicación de Pregrado. Establecida la admisión del estudiante a la carrera, se generará su matrícula única en la ESPOL, que se dará por una sola vez, la misma que será válida por todo el tiempo que duren sus estudios. Si el estudiante dejara de registrarse no se registra en un (1) año dos términos regulares consecutivos, su matrícula quedará inactiva será suspendida, pudiendo activársela siempre y cuando cumpla con los requisitos reglamentarios que su unidad académica mantenga en vigencia para la carrera para la que obtuvo su ingreso. Art. 6.- Para la orientación académica del estudiante y la autorización de su registro, las unidades académicas ofrecerán consejerías académicas a través de sus profesores. Art. 7.- Ningún estudiante podrá pertenecer simultáneamente a más de una carrera de pregrado o especialización en la Institución. Art. 8.- Todo estudiante podrá, hasta por segunda vez, cambiarse a otra carrera en la ESPOL, sujetándose a las reglas de admisión de la carrera que aspira. DE LOS REGISTROS ACADÉMICOS Art. 9.- Para poder registrase y cursar las materias del plan de estudios, todo estudiante deberá tener activa su matrícula. a. Tener en vigencia activa su matrícula; y b. Estar registrado en las materias. Art. 10.- Es responsabilidad de las unidades académicas la actualización de los datos sobre deudas de Unidad, antes del proceso de registro de los estudiantes, así como ingresar en el Sistema Académico la planificación académica aprobada, conjuntamente con los horarios de clases y exámenes, incluyendo la asignación de las aulas respectivas. Las convalidaciones y acreditaciones de tipo general deberán ser aprobadas por la Comisión Académica Sub-Comisión Permanente, previo informe de las Unidades Académicas en casos de ser requeridos. Art. 11.- Todo estudiante podrá registrarse en cualquier materia, siempre y cuando, haya aprobado previamente todos los prerrequisitos de la materia de su carrera y se la ofrezca en el Término que se inicia. , o se encuentre bajo el sistema de arrastre. En el caso del registro en una materia que tiene a otra como su correquisito, deberá tomársela junto con su correquisito o después de haberla aprobado. Art. 12.- Se denomina materia bajo la modalidad de arrastre a aquella que la unidad académica autoriza cursar habiendo reprobado el prerrequisito. Entiéndese por "materia que arrastra" como el prerrequisito no aprobado de una materia tomada bajo la modalidad de arrastre. El Consejo Directivo de la unidad académica respectiva, deberá definir las materias que puedan tomarse bajo la modalidad de arrastre, y sus correspondientes prerrequisitos sólo pueden ser arrastrados por un Término. El estudiante podrá registrarse en la materia que arrastra, díctese o no. Art. 13.- Si un estudiante se registra en una materia definida bajo la modalidad de arrastre, deberá cursarla conjuntamente con su prerrequisito, siempre que éste haya sido reprobado por primera vez. Un estudiante podrá arrastrar hasta un máximo de dos materias en un término. Art. 14.-Si un estudiante aprueba la materia tomada bajo el sistema de arrastre, pero reprueba la materia que arrastra, no podrá continuar con el flujo de las materias concatenadas, mientras no apruebe la materia que arrastra. Art. 12.- Todo alumno de la ESPOL podrá registrarse hasta por segunda tercera ocasión en una misma materia o su equivalente. Cuando un estudiante reprueba una o más materias por primera vez, obligatoriamente deberá registrarse en la (s) materia (s) reprobada (s) en su siguiente registro y podrá registrarse en otras cuyos prerrequisitos los tenga aprobados. En caso de que no se dicte en la ESPOL la (s) materia (s) reprobada (s) por primera vez el estudiante podrá solicitar registro en ella (s) mediante solicitud al Vicerrector General quien nombrará un profesor como responsable de la recepción y calificación de los exámenes respectivos. Cuando un estudiante reprueba una o más materias por segunda ocasión, podrá obligatoriamente deberá registrarse por tercera ocasión en Período de Prueba en la (s) materia (s) o su (s) equivalente (s) en su siguiente registro y en las materias máximo dos materias adicionales cuyos prerrequisitos tenga aprobados, pero el registro total será máximo de tres materias. En caso de que no se dicte en la ESPOL ninguna alguna de las materias en las que se encuentre a prueba, el estudiante podrá registrarse en las materias cuyos prerrequisitos tenga aprobados. solicitar registro sólo en ellas mediante solicitud al Vicerrector General quien nombrará un profesor como responsable de la recepción y calificación de los exámenes respectivos. Si el estudiante reprueba la materia tomada por tercera ocasión, por calificación o inasistencia, no podrá continuar sus estudios en la carrera a la que pertenece la materia ni en otra que tenga dicha materia o una declarada equivalente. Art. 13.- Para el caso de un estudiante que se registre en una materia declarada equivalente a otra anteriormente tomada en la misma carrera o en otra carrera de la ESPOL, se contabilizará el número de veces de la materia previamente tomada para efectos de aplicación de los artículos 14 y 15 del artículo 12. Art. 14.- El número máximo de materias que un estudiante puede cursar en cualquier término es el equivalente a 30 créditos. DEL ESTADO DEL ESTUDIANTE Art. 15.- Los estudiantes podrán realizar la anulación, ampliación y cambios de paralelos en su registro de materias, hasta la segunda primera semana de clases del término correspondiente. Es responsabilidad única y exclusiva del estudiante el registrarse correctamente acatando todas las disposiciones relacionadas con el proceso de registro de la Institución y las normas relacionadas con el manejo del currículum de su carrera. Art. 16.- Estudiantes regulares son aquellos registrados en un número mínimo de tres (3) materias de su currículum de estudios. Art. 17.- Serán estudiantes especiales aquellos que se registren en menos de tres (3) materias de su currículum de estudios. Art. 18.-Los estudiantes que no persigan título de la ESPOL, podrán ser estudiantes libres al obtener la debida autorización de la unidad para asistir a los cursos regulares. Estos estudiantes no tendrán matrícula de la ESPOL, pero sí el derecho a una calificación un certificado de aprobación del curso de parte de la unidad académica, o un diploma con la aprobación de un determinado número de cursos. Secretaría Técnica-Académica, previo informe de la unidad académica correspondiente. Art. 19.- Un estudiante podrá registrarse en materias de otra carrera para acreditarlas como materias de Libre Opción para el pénsum de la carrera que está cursando, solicitando la autorización respectiva en la Unidad que dicta la materia. Art. 20.- El estudiante que no pueda continuar sus estudios en una carrera por haber reprobado una materia en período de prueba y aspire a ingresar a otra, deberá sujetarse a las reglas de admisión de la nueva carrera, podrá hacerlo siempre que la materia reprobada en período de prueba no sea equivalente a otra del currículum de la nueva carrera. El cambio de carrera será autorizado directamente por el Vicerrector General. VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Politécnico de la ESPOL.