Resoluciones #249 - #255     CAc-2004-249.- Aprobar las actas de las sesiones de Comisión Académica efectuadas los días 8 y 10 de junio de 2004. CAc-2004-250.- Aprobar los programas de estudios de las materias Inglés Básico B, Inglés Intermedio A, Inglés Intermedio B, Inglés Avanzado A e Inglés Avanzado B, con la observación que los objetivos sean elaborados de conformidad con las disposiciones establecidas al respecto. El CRECE deberá codificar cada una de las materias. CAc-2004-251.- Aprobar el Reglamento de Admisión y Ubicación de Pregrado de la ESPOL el que consta de 22 Artículos y 2 Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE ADMISION Y UBICACIÓN DE PREGRADO DEL PROCESO. Art. 1.- El Proceso de Admisión y Ubicación de la ESPOL tiene las siguientes opciones: a) Examen de Ubicación, b) Cursos de Nivel Cero, c) Equiparación de Estudios. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Art. 2.- La organización y funcionamiento del Proceso a través del Examen de Ubicación y Cursos de Nivel Cero estará a cargo de la Comisión de Ingreso, integrada por los siguientes miembros: a) El Vicerrector General, que la presidirá; b) Los decanos de facultades o sus delegados; c) Los directores de institutos o sus delegados; d) El Coordinador de la Oficina de Admisión (quien actúa como Secretario y con voz informativa). Art. 3.- La Comisión de Ingreso de la ESPOL tendrá las siguientes responsabilidades: a) Ejecutar las políticas de admisión de la ESPOL. b) Informar al Consejo Politécnico los resultados de los exámenes de ubicación y de los cursos de Nivel Cero. c) Revisar y aprobar, previo informe de las unidades académicas a la que pertenece la carrera respectiva, por lo menos cada dos años, las materias y programas que deberán ser considerados para el Examen de Ubicación y cursos de Nivel Cero. d) Aprobar el calendario de exámenes y cursos. Art. 4.- La responsabilidad, coordinación y elaboración de los diferentes exámenes estarán a cargo de las unidades responsables del dictado de las materias. Art. 5.- Las actividades de supervisión y coordinación del Examen de Ubicación y de los Cursos de Nivel Cero estarán a cargo del Coordinador de la Oficina de Admisión. El Coordinador de la Oficina de Admisión deberá ser profesor Principal o Agregado, a tiempo completo, preferentemente de uno de los Institutos, designado por el Vicerrector General. Art. 6.- Los profesores para los cursos de Nivel Cero serán seleccionados por la Comisión de Ingreso, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establezca esta Comisión y considerando las sugerencias que hicieren las unidades académicas. Art. 7.- Los profesores que hayan sido seleccionados deberán cumplir con todas las disposiciones que contemplan el presente Reglamento y las demás que dicte la Comisión de Ingreso. Art. 8.- El Coordinador de la Oficina de Admisión, informará a la Comisión de Ingreso, para su evaluación, los resultados del Examen de Ubicación y de los Cursos del Nivel Cero. DEL EXAMEN DE UBICACIÓN Art. 9.- Para presentarse al Examen de Ubicación, el interesado deberá inscribirse en la Oficina de Admisión llenando la respectiva solicitud, en los plazos que establezca la ESPOL, y adjuntando los siguientes documentos: - Título de Bachiller o su equivalente, o certificado de estar cursando por lo menos el Segundo Curso de Ciclo Diversificado. - Dos fotos tamaño carnet. - Fotocopia de la cédula ciudadanía o pasaporte. - Recibo de pago correspondiente. Art. 10.- El Examen de Ubicación evaluará conocimientos y aptitudes en las materias que determine la Institución para cada carrera. Art. 11.- Para rendir el Examen de Ubicación, el aspirante se sujetará a los horarios y regulaciones establecidos por la Oficina de Admisión. Art. 12.- De acuerdo al resultado del examen el estudiante podrá proseguir sus estudios en la ESPOL y registrarse en las materias que le permita el flujo y las regulaciones de la carrera por él escogida. DE LOS CURSOS DE NIVEL CERO Art. 13.- Para obtener Registro en los Cursos de Nivel Cero, el interesado deberá presentar en la Oficina de Admisión los documentos establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento. Art. 14.- Para la aprobación de cada materia se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación de mínimo 60/100. b) Acreditar una asistencia no inferior al 70% del total de las horas de clase planificadas. Art. 15.- La calificación de cada materia resultará de las evaluaciones ponderadas obtenidas por el estudiante en los correspondientes exámenes parciales. Se entiende por calificación de un examen la obtenida en el examen mismo sumada a la de deberes y lecciones, de ser el caso. Art. 16.- La Prueba de Aptitud Académica será considerada como referencial para fines estadísticos de seguimiento académico y otros que la Comisión de Ingreso estimare. Art. 17.- De acuerdo a los resultados del nivel cero el estudiante podrá proseguir sus estudios en la ESPOL y registrarse en las materias que le permita el flujo y las regulaciones de la carrera por él escogida. DE LA EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS. Art. 18.- Podrán optar por la Admisión, por Equiparación de Estudios, a una de las carreras que ofrece la ESPOL, los estudiantes que provengan de otras instituciones de nivel superior nacionales reconocidas por el CONESUP, o del extranjero legalmente reconocidas. Art. 19.- La Comisión Académica, definirá para cada carrera los requerimientos académicos mínimos para la Admisión por Equiparación de Estudios. Art. 20.- Los aspirantes deberán presentar en el CRECE la siguiente documentación debidamente certificada y/o legalizada por las autoridades universitarias respectivas y, en el caso de los postulantes con estudios en el extranjero, por las instancias ministeriales y consulares correspondientes, por lo menos, un mes antes del inicio de las clases del Término al que el estudiante aspira ingresar: - Solicitud de Admisión dirigida al Vicerrector General, - Certificado de los cursos aprobados a nivel superior con notas obtenidas y equivalencia internacional, - Programas certificados de los cursos aprobados, - Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con su visa correspondiente para solicitantes extranjeros no residentes, - Certificado de conducta actualizado del Centro de donde proviene, - Copia de cédula militar, de ser el caso, - Título de bachiller o su equivalente, - Hoja de datos personales en formato de la ESPOL. En casos de excepción el Vicerrector General podrá otorgar registros pro- visionales. La Institución hará válidos los documentos que sean remitidos oficialmente por correo electrónico, por parte de las autoridades competentes de universidades nacionales o extranjeras, lo que deberá ser verificado por el Fiscal. Art. 21.- El CRECE enviará la documentación al Fiscal de la ESPOL, quien deberá pronunciarse sobre la legalidad de la documentación presentada. Si el informe del Fiscal fuere favorable, entonces la Subcomisión Permanente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión estipulados en Art. 20 del presente Reglamento para ordenar la creación de la matrícula. Si el informe del Fiscal fuere desfavorable, entonces la documentación será enviada al CRECE para ser devuelta al aspirante. DE LA MATRICULA Art. 22.- La Matrícula en la ESPOL, será otorgada por: a) Estar registrado en el Nivel Cero o superior de acuerdo a los resultados del examen de ubicación. b) Haber sido admitido por equiparación de estudios. Y haber entregado (o completado) en la oficina de Admisión o en el CRECE (para el caso del literal b ) los siguientes documentos: - Título de Bachiller o Acta de Grado debidamente certificada; - Fotocopia de la cédula de ciudadanía; - Fotocopia de la cédula militar, de ser el caso; - Dos fotografías tamaño carnet; - Formulario de datos personales. DISPOSICIONES GENERALES: Primera: Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad en los exámenes de ubicación o en los curso de nivel cero, serán retirados del aula y se le asentará una calificación de cero en el examen correspondiente. El Vice- Rector General será el encargado de la aplicación o revocatoria de esta disposición, estableciendo la solución pertinente. Segunda: Los actos de indisciplina y/o reincidencia de actos de deshonestidad serán conocidos y sancionados por el Vicerrector General de la ESPOL. CAc-2004-252.- Conocer la decisión tomada por el Comité de Promotores del Proyecto VLIR/ESPOL que selecciona al Ing. Miguel Angel González Bonilla para que realice estudios en la Maestría de Mineralogía Aplicada a desarrollarse en la Universidad de Gante. Se dispone que la Oficina de Relaciones Externas elabore el contrato de beca respectivo. CAc-2004-253.- Conocer la decisión tomada por el Comité de Promotores del Proyecto VLIR/ESPOL que selecciona al Ing. Jorge Luis Cárdenas Muga para que realice estudios doctorales en “Applied Economics Emphasis in Entrepreneurship, a desarrollarse en la Universidad de Gante. Se dispone que la Oficina de Relaciones Externas elabore el contrato de beca respectivo. CAc-2004-254.- Designar al Ing. Francisco Andrade Sánchez como miembro de la Sub-Comisión Permanente de la Comisión Académica, en reemplazo del Ing. Norman Chootong Ching, profesor que se encuentra con licencia. CAc-2004-255.- Aprobar el dictado del Curso-Taller “La Evaluación Docente en la ESPOL”, organizado por el Centro de Investigaciones y Servicios Educativos (CISE); y, la Asociación de Profesores (AP ESPOL), el que será válido para efectos de Ascenso de Categoría y Grado de los profesores de la Institución. (El Reglamento entrará en vigencia cuando sea ratificado por el Consejo Politécnico