Resoluciones #001 - #015 CAc-2002-001.- Aprobar el acta de la sesión celebrada por la Comisión Académica del 20 de diciembre de 2001. CAc-2002-002.- En concordancia con la decisión tomada por el Consejo Directivo del Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas de fecha 3 de agosto de 2001, de no conceder la licencia solicitada y dar por terminado el nombramiento de profesor de la ESPOL al Econ. César Gutiérrez Villamar; por haber incurrido en lo dispuesto en el literal a) del Artículo 103 del Estatuto de la ESPOL y por incumplimiento del Reglamento de Ascenso de Categoría y Renovación de Nombramientos de los profesores titulares de la ESPOL, al no haber solicitado su Ascenso de Categoría o Renovación de su nombramiento de profesor Accidental que feneció el 1 de octubre de 1996, esta Comisión resuelve ratificar la decisión tomada por el Consejo Directivo del ICHE. CAc-2002-003.- Solicitar que las Unidades Académicas, mediante resolución de Consejo Directivo, consideren la posibilidad de solicitar la incorporación como docente o investigadora titular, a la Dra. Lucila Pérez Cascante, tomando en cuenta su preparación académica a nivel de PhD. y su condición de ex-becaria de la Institución. CAc-2002-004.- En consideración a la resolución tomada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería en Electricidad y Computación, autorizar el cambio de nombramiento del Ing. Adolfo Salcedo Guerrero de 10 a 40 horas, a partir del 8 de octubre de 2001, para que cumpla las actividades académicas y politécnicas planificadas por esa Unidad Académica. CAc-2002-005.- Conocer la propuesta de Revisión Curricular del Programa de Tecnología en Mecánica y remitirla, para consideración e informe previo, a la Sub- Comisión Per-manente de la Comisión Académica. CAc-2002-006.- Vista la solicitud que hace el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Marítima y Ciencias del Mar, esta Comisión recomienda al Consejo Politécnico conceder una ayuda económica de $10.970 a la M.Sc. Mercy Borbor Córdova, becaria Fulbright-Laspau, para que culmine sus estudios doctorales en el área de Modelaje Ambiental, en la Universidad de Syracuse. Al efecto, deberá firmarse un contrato señalando las cláusulas contractuales con las garantías necesarias para su cumplimiento. CAc-2002-007.- Reconsiderar la resolución de la Comisión Académica CAc-2001-007 del 25 de enero de 2001 ratificada por el Consejo Politécnico el 30 de enero del mismo año, mediante resolución 01-01-31, que reformó el artículo 12 del Reglamento de Estudios de Pregrado y disponía que todos los estudiantes de la ESPOL, debían aco- gerse a la disposición contenida en el artículo 61 de la Ley de Educación Superior , por la cual los estudiantes podían matricularse solo hasta por tercera ocasión en una misma materia; en su lugar, resuelve: Debido a que la Ley de Educación Superior no tiene carácter de retroactiva, dicha disposición contenida en la Ley se aplique a los estudiantes que ingresaron a la ESPOL a partir del I Término del año lectivo 2001- 2002. Los estudiantes que ingresaron antes de ese Término Académico podrán registrarse hasta por cuarta vez en una misma materia, por consiguiente se modifica la Disposición General del Reglamento de Estudios de Pregrado. CAc-2002-008.- Modificar de la siguiente manera la Disposición General del Reglamento de Estudios de Pregrado en la ESPOL aprobada por la Comisión Académica el 25 de enero de 2001. DISPOSICIÓN GENERAL La reforma del artículo 12 se aplicará a todos los estudiantes de que ingresaron a la ESPOL a partir del I Término del año lectivo 2001-2002. Los estudiantes que ingresaron antes de dicho término académico se regirán con el anterior reglamento y tendrán oportunidad de registrarse hasta por cuarta vez en una materia. CAc-2002-009.- Modificar de la siguiente manera el Artículo 12 del Reglamento de Estudios de Pregrado en la ESPOL. Art. 12.- Todo alumno de la ESPOL podrá registrarse hasta por segunda ocasión en una misma materia o su equivalente. Cuando un alumno reprueba una materia por segunda ocasión, podrá registrarse por tercera ocasión en la (s) misma (s) materia (s) o su (s) equivalente (s), previa petición del alumno y autorización expresa del Subdecano o Subdirector de la Unidad Académica. Adicionalmente, el directivo podrá autorizar el registro en otras materias, cuyos prerrequisitos estén aprobados, siempre y cuando el número total de materias registradas sea menor o igual a 3. Si el alumno reprobare la materia tomada por tercera ocasión, por calificación o inasistencia, perderá defi-nitivamente la matrícula en la carrera correspondiente. CAc-2002-010.- Reformar de la siguiente manera el artículo 15 de Reglamento de Estudios de Pregrado en la ESPOL : Art. 15.- Un alumno podrá solicitar a la unidad, la anulación, ampliación y cambios de paralelos en su registro de materias, durante la primera hasta la segunda semana de clases del término corres-pondiente. Un alumno podrá solicitar a la unidad la anulación de materias hasta la segunda semana de clases del término correspondiente. Los alumnos que están tomando una (s) materia (s) por tercera ocasión (Período de Prueba), podrán anular por una sola vez el registro en esta (s) materia (s), hasta dos semanas después del Examen Parcial del término correspondiente, presentando una solicitud en el CRECE. Es responsabilidad única y exclusiva del alumno el registrarse correctamente acatando todas las disposi-ciones relacionadas con el proceso de registro de la Institución y las normas relacionadas con el manejo del currículum de su carrera. CAc-2002-011.- Que el Centro de Investigaciones y Servicios Educativos (CISE) presente un Proyecto de Test Diagnóstico que permita al docente detectar y puntualizar los vacíos cognoscitivos que tienen los estudiantes que se registran por tercera vez (Período de Prueba) en una materia. CAc-2002-012.- Aprobar el programa académico de la Beca de Sabático del Ing. Mario Patiño Aroca, catedrático de la Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción, para que realice estudios de actualización y capacitación en la Universidad de Texas Austin, en el área de Energía y Medio Ambiente. El Ing. Patiño Aroca, deberá firmar los compromisos contractuales de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. Los costos de la beca deberán ajustarse al Plan de Año Sabático aprobado por el Consejo Politécnico el 3 de julio de 2001. CAc-2002-013.- Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas para el año lectivo 2002-2003 y los de Cursos vacacionales 2001-III. CURSOS VACACIONALES 2001-III 07-08 Marzo REGISTROS 11-16 Marzo Clases 18-23 Marzo Clases 25-30 Marzo Clases (28 y 29 Semana Santa) 01-06 Abril CLASES Y EXAMEN PARCIAL 08-13 Abril Clases 15-20 Abril Clases 22-27 Abril CLASES Y EXAMEN FINAL 29-03 Mayo EXAMEN DE MEJORAMIENTO Y PROCESO FINAL I Término del año lectivo 2002-2003 06-10 Mayo Matrículas y Registros 13-17 Mayo Matrículas y Registros Extraordinarios 20-25 Mayo Clases (Excepto el 24) 27-01 Junio Clases 03-08 Junio Clases 10-15 Junio Clases 17-22 Junio Clases 24-29 Junio Clases 01-06 Julio Clases 08-13 Julio EXAMEN PARCIAL 15-20 Julio Clases 22-27 Julio Clases (Excepto el 25) 29-03 Agosto Clases 05-10 Agosto Clases (Excepto el 10) 12-17 Agosto Clases 19-24 Agosto Clases 26-31 Agosto Clases 02-07 Septiembre EXAMEN FINAL 09-13 Septiembre SEMANA DE PREPARACION 16-21 Septiembre EXAMEN MEJORAMIENTO 23-27 Septiembre PROCESO FINAL II Término del año lectivo 2002-2003 07-11 Octubre Matrículas y Registros (Excepto el 9) 14-18 Octubre Matrículas y Registros Extraordinarios 21-26 Octubre Clases 28-02 Noviembre Clases (Excepto el 2) 04-09 Noviembre Clases 11-16 Noviembre Clases 18-23 Noviembre Clases 25-30 Noviembre Clases 02-07 Diciembre Clases 09-14 Diciembre EXAMEN PARCIAL 16-21 Diciembre Clases 23-01 Enero Vacaciones 02-04 Enero Clases 06-11 Enero Clases 13-18 Enero Clases 20-25 Enero Clases 27-01 Febrero Clases 03-08 Febrero Clases 10-14 Febrero EXAMEN FINAL 17-22 Febrero SEMANA DE PREPARACIÓN 24-28 Febrero EXAMEN DE MEJORAMIENTO 03-07 Marzo PROCESO FINAL CAc-2002-014.- Respaldar el Programa de Movilidad que promueve el CINDA y designar al Ing. Juan del Pozo Lemos como representante de la ESPOL a dicho Programa, quien recomendará las medidas pertinentes que permitan la participación eficiente de la Institución. CAc-2002-015.- Conocer la comunicación del Centro de Investigación y servicios Educativos (CISE) en relación a la evaluación docente de los cursos prácticos para efectos de aplicación del Reglamento General de Reconoci-mientos de la ESPOL, disponiendo para el efecto que: a) Las Unidades remitan al CISE las materias que son prácticas y que deberán ser evaluadas para efectos de aplicación del Reglamento General de Reconocimientos de la ESPOL. b) Las Unidades remitan al CISE las clases de prác-ticas que son parte de una materia práctica, los que igualmente deberán ser evaluadas solo para conocimiento del profesor y no para efectos de aplicación del Reglamento General de Reconoci-mientos de la ESPOL