Resoluciones #180 - #185 CAc-98-180.- Aprobar los cambios al Diagrama de Flujo de la carrera de Ingeniería en Alimentos en los términos propuestos por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción y acogiendo las observaciones efectuados por los miembros de la Comisión Académica. CAc-98-181.- Aprobar los cambios al Diagrama de Flujo de la carrera de Ingeniería Comercial y Empresarial en concordancia con la propuesta del Consejo Directivo del Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas y acogiendo las observaciones efectuadas por los miembros de la Comisión. CAc-98-182.- Que una Comisión integrada por el Ing. Mario Patiño Aroca que la preside, Ing. Armando Altamirano Ch., Ing. Jorge Medina S., M.Sc. Jaime Vásquez T. y Bolivar Vaca R. considerando el contexto del Convenio Andrés Bello, establezcan lineamientos institucionales para la estructuración de los curricula de las carreras que a nivel de Pre-Grado oferta la Escuela Superior Politécnica del Litoral. CAc-98-183.- Debido a que ha fenecido en diciembre de 1997 la prórroga de licencia concedida por el Consejo Politécnico y de que no se acepta la solicitud presentada por el becario Juan Carlos Josse el 14 de abril de 1998, se dispone que el Asesor Jurídico de la Institución inicie las acciones legales por incumplimiento del contrato firmado entre el mencionado catedrático y la ESPOL. CAc-98-184.- De acuerdo a lo solicitado por el Consejo Directivo del PROTCOM, se autoriza el cambio de nombre de las materias del Pénsum de la carrera de Modular de Secretariado Ejecutivo en Sistemas de Información: Administración Secretarial y Comunicación Comercial por el de Procedimientos de Oficina y el de Redacción Comercial en su orden. CAc-98-185.- Con la finalidad de mantener la calidad y la excelencia en el proceso enseñanza-aprendizaje, esta Comisión resuelve establecer los siguientes lineamientos para el dictado de clases extras en las carreras autofinanciadas de Pre-Grado de la ESPOL, los mismos que deberán ser aplicados a partir de la Planificación Académica del II Término del año lectivo 1998-1999. 1.- Ratificar la decisión CAc-98-040 tomada por la Comisión Académica el 13 de marzo de 1998, que dice: los profesores de planta a tiempo completo podrán dictar como máximo 1 materia o hasta 5 horas en una carrera autofinanciada dentro del horario de trabajo establecido por la Unidad. 2.- Un profesor de planta no podrá dictar más de tres cursos o paralelos extras en las carreras autofinanciadas, así mismo, los profesores contratados no podrán dictar más de tres cursos o paralelos en las carreras autofinanciadas. Los casos especiales que se presenten serán resueltos por el Vice-Rector General y el directivo de la Unidad Académica. 3.- La contratación de los profesores para el dictado de más de tres cursos o paralelos estará supeditada al resultado de su evaluación docente. 4.- El directivo de la Unidad Académica junto con los coordinadores de carreras establecerán los horarios de Coordinación y deberán enviarlos al Vice-Rector General. Dentro de ese horario los coordinadores no podrán dictar clases. 5.- En concordancia a la disposición contenida en la Circular R-450 remitida por el Rectorado con fecha 18 de septiembre de 1997, los profesores titulares a tiempo completo deberán dictar sus clases a partir de las 08h30. Se exceptúa de esta disposición a los directivos de las Unidades Académicas.