Resoluciones #407 - #453 RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN ACADÉMICA ACORDADAS EL 16 DE AGOSTO DE 2007 CAc-2007-407.- Aprobar el acta digitalizada de la sesión de Comisión Académica efectuada el día 26 de julio de 2007. CAc-2007-408.- Autorizar el Ascenso de Categoría de la M.S. Patricia Valdivieso Valenzuela, profesora de la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas, de la Categoría de Agregado a Principal. De acuerdo al informe del Fiscal su ascenso tendrá vigencia a partir del 07 de agosto de 2007. CAc-2007-409.- Autorizar el Ascenso de Categoría del M.Sc. Eloy Moncayo Triviño, profesor del Programa de Tecnología en Electricidad y Electrónica, de Auxiliar a Agregado. De acuerdo al informe del Fiscal su ascenso tendrá vigencia a partir del 11 de julio de 2007. CAc-2007-410.- Autorizar el Ascenso de Categoría de la Ing. Soraya Solís García, profesora del Instituto de Ciencias Matemáticas, de la Categoría de Auxiliar a Agregado. De acuerdo al informe del Fiscal su ascenso tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2007. CAc-2007-411.- Asignar 140.87 puntos por la antigüedad y méritos que acredita el ING. MARIANO MONTAÑO ARMIJOS que sumados a los 1433.94 otorgados anteriormente por esta misma Comisión, totalizan 1574.81 por lo que le corresponde su ascenso al TRIGESIMO QUINTO GRADO. El pago de la bonificación reglamentaria deberá efectuarse a partir del 1 de diciembre del 2006. CAc-2007-412.- Asignar 70.00 puntos por los méritos que acredita la DRA. ELIZABETH PEÑA CARPIO que sumados a los 550.05 otorgados anteriormente por esta misma Comisión, totalizan 620.05 por lo que le corresponde su ascenso al DECIMO CUARTO GRADO. El pago de la bonificación reglamentaria deberá efectuarse a partir del 24 de marzo del 2006. CAc-2007-413.- Asignar 70.00 puntos por los méritos que acredita el DR. FERNANDO MORANTE CARBALLO que sumados a los 1106.13 otorgados anteriormente por esta misma Comisión totalizan 1176.13 por lo que le corresponde su ascenso al VIGESIMO SEPTIMO GRADO. El pago de la bonificación reglamentaria deberá efectuarse a partir del 24 de marzo del 2006. Esto Se traduce en el ascenso de 2 grados adicionales a partir del 24 de marzo de 2006; lo cual equivale al reconocimiento del 16% mensual del sueldo básico vigente a partir de esa fecha. CAc-2007-414.- Asignar 70.00 puntos por los méritos que acredita el DR. PAUL CARRION MERO que sumados a los 1537.80 otorgados anteriormente por esta misma Comisión totalizan 1607.80 por lo que le corresponde su ascenso al TRIGESIMO SEXTO GRADO. El pago de la bonificación reglamentaria deberá efectuarse a partir del 24 de marzo del 2006. Esto Se traduce en el ascenso de 1 grado adicional a partir del 24 de marzo de 2006; lo cual equivale al reconocimiento del 8% mensual del sueldo básico vigente a partir de esa fecha. CAc-2007-415.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Master of Business Administration (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Juan Francisco Rumbea Pavisic en la Universidad de New York; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-416.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Magíster en Ingeniería de Control Industrial, obtenido por el M.S. Carlos Alberto Salazar López, en la Universidad de Ibagué, Colombia; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-417.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Diplom-Ingenieur (FH) (Ingeniero Diplomado (FH) ), obtenido por el M.S. Jimmy Rommel Pesantez Encalada, en la Universidad Técnica de Ciencias Aplicadas de Berlín; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-418.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Pablo Antonio Soriano Idrovo, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-419.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Carlos Alberto Salazar López, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-420.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Andrés Francisco Rigail Cedeño, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-421.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Juan Carlos Pérez Ycaza, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-422.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. David Enrique Prado Moreno, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-423.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Bernardo Hubert Ovalle Correa, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-424.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Alejandro Enrique Lazo Mora, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-425.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Damián Aberto Larco Gómez, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-426.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Susana Alexandra Jaramillo Béjar, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-427.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Albert Giovanny Espinal Santana, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-428.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Alex Bolívar Cevallos Benítez, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-429.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Jorge Alejandro Cañizares Cedeño, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-430.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Jorge Arturo Campoverde Campoverde, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-431.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Rodrigo Antonio Beltrán Velasteguí, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-432.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Rodolfo Marlon Barchi Gutierrez, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-433.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. María Elizabeth Arteaga García, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-434.- Reconocer como de Cuarto Nivel, el Grado de Maître en Administration des Affaires (Magister en Administración de Negocios) obtenido por el M.S. Marco Guillermo Abril Villafuerte, en la Universidad de Québec, Montreal; esto, en consideración a las atribuciones señaladas en el Estatuto de la ESPOL y en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Educación Superior. CAc-2007-435.- Autorizar que el Ing. Jorge Flores Herrera, dicte el Seminario-Taller EL SILABUS DE UN CURSO, de 12 horas de duración; el mismo que se considera como Taller Pedagógico; esto, de acuerdo a la recomendación que hace el Consejo Directivo del Instituto de Ciencias Físicas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ascenso de Grado, literal g) del artículo 8 y para su calificación por parte de la Comisión respectiva. CAc-2007-436.- Autorizar que el Ing. Marco Tulio Mejía Coronel, dicte los Seminarios: ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS DE INGENIERÍA ECONÓMICA MEDIANTE EL USO DEL PROGRAMA COMPUTACIONAL EXCEL con duración de 10 horas; y, APLICACIONES DE LOS PROGRAMAS EXCEL Y SPSS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS ESTADÍSTICOS con duración de 10 horas; esto, de acuerdo a la recomendación que hace el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ascenso de Grado, literal g) del artículo 8 y para su calificación por parte de la Comisión respectiva. CAc-2007-437.- Autorizar que el Ing. Víctor Hugo González Jaramillo, dicte el Seminario: EVALUACIÓN DEL RIESGO USANDO @RISK con duración de 20 horas; esto, de acuerdo a la recomendación que hace el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ascenso de Grado, literal g) del artículo 8 y para su calificación por parte de la Comisión respectiva. CAc-2007-438.- Aprobar la creación y los programas en Español e Inglés, de la materia TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR como Optativa para la carrera de Biología; esto de acuerdo al pedido que hace el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Marítima y Ciencias del Mar. La Secretaría Técnica-Académica procederá a su codificación. CAc-2007-439.- Aprobar la creación y los programas en Español e Inglés, de las materias: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD TELEMÁTICA, para la carrera de Tecnología en Sistemas de Telecomunicaciones; INSTRUMENTACIÓN VIRTUAL Y EDICIÓN DE VIDEO DIGITAL para las carreras de Tecnologías en Electricidad y Control Industrial, Electrónica y Sistemas de Telecomunicaciones; esto de acuerdo al pedido que hace el Consejo Directivo del Instituto de Tecnologías. La Secretaría Técnica-Académica procederá a su codificación. CAc-2007-440.- Conocer la selección que hace el Comité de promotores del Proyecto VLIR/ESPOL, para que el señor Edison Fabricio Guamán Cedillo realice una Maestría en el área de Telecomunicaciones en una Universidad de Bélgica, en reemplazo del Sr. Xavier Rodolfo Franco Rodríguez quien renunció la beca ofrecida. La Oficina de Relaciones Externas procederá a la elaboración del contrato de Becas respectivo, considerando, como en otros casos, el lucro cesante. CAc-2007-441.- Conceder una ayuda total de DOS MIL DOLARES ($2.000) DÓLARES al Ing. Edison López Sangolquí, profesor contratado del PROTEL para que continúe estudios de Maestría en Automatización y Control Industrial a dictarse en la FIEC. Esta ayuda será con cargo a los fondos de la ESPOL. La Oficina de Relaciones Externas procederá a la elaboración del contrato de Becas respectivo, considerando, como en otros casos, el lucro cesante. CAc-2007-442.- Conceder una ayuda total de DOS MIL DOLARES ($2.000) DÓLARES al Ing. Iván Ruíz Peña, profesor contratado del PROTEL para que continúe estudios de Maestría en Telecomunicaciones dictada en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Esta ayuda será con cargo a los fondos de la ESPOL. La Oficina de Relaciones Externas procederá a la elaboración del contrato de Becas respectivo, considerando, como en otros casos, el lucro cesante. CAc-2007-443.- Conceder el aval académico y una ayuda de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES ($834) DÓLARES mensuales, durante un año, entre agosto de 2007 y julio de 2008, al Econ. Juan Carlos Jácome Ruíz, profesor contratado de la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas, para que realice sus estudios de Doctorado en Economía en la Universidad de Indiana en Bloomington. Esta ayuda será con cargo a los fondos doctorales. La Oficina de Relaciones Externas procederá a la elaboración del contrato de Becas respectivo, considerando, como en otros casos, el lucro cesante. CAc-2007-444.- Conocer el informe del Ing. Ricardo Sebastián Auhing Román, de las actividades desarrolladas, durante las pasantías en la Scuola Universitaria Professionale Della Svizzería Italiana (SUPSI) en Suiza, luego de resultar beneficiario de una beca ofrecida a los estudiantes de la ESPOL por parte de la Fundación RETECA (Suiza). CAc-2007-445.- Aceptar el pedido formulado por la Escuela Politécnica del Ejército (ESPE), concediendo el AVAL correspondiente para que dicha Institución oferte en Guayaquil lo siguiente: Maestría en Administración de Empresas; Diplomado en Gestión de Negocios; Diplomado en Gestión del Aprendizaje Universitario; Diplomado de Diseño Curricular por Competencias; Maestría en Docencia Universitaria y la Maestría en Entrenamiento Deportivo; esto, en concordancia con la resolución 07-02- 342 tomada por el Consejo Politécnico el 13 de febrero de 2007. CAc-2007-446.- Aprobar las reformas al Reglamento de Estudios de Pregrado en la ESPOL, cuerpo legal integrado por 23 artículos y una Disposición General, de acuerdo a la propuesta presentada por la Secretaría Técnica-Académica y las observaciones expresadas por los miembros de esta Comisión Académica. Este Reglamento reformado entrará en vigencia a partir del II Término del año lectivo 2007-2008. REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PREGRADO EN LA ESPOL Las unidades académicas de la ESPOL, podrán ofrecer estudios a nivel de pregrado bajo las modalidades de estudio flexible o rígido, con el objeto de que el estudiante obtenga el título correspondiente, de acuerdo al presente reglamento. DE LOS CRÉDITOS Art. 1.- Crédito Académico es la expresión cuantitativa del número de horas de clases de carácter presencial que tiene cada asignatura, ya sea teórica, práctica, de laboratorio o de otra modalidad docente, según lo establezca el plan de estudios de la carrera respectiva. Art. 2.- Cada una de las actividades académicas que curse y apruebe o que, eventualmente convalide un estudiante, otorgará un determinado número de créditos académicos que el estudiante irá sumando a su haber curricular, hasta completar el número mínimo total de créditos que contempla su respectivo currículo. DEL CURRICULO Art. 3.- Para que un estudiante pueda obtener el título que otorga la ESPOL deberá cumplir con los planes de estudio y demás requisitos exigidos por cada unidad y aprobados por la Comisión Académica. Art. 4.- Para optar por un título de los que otorga la ESPOL, el estudiante deberá aprobar el número de créditos que corresponda al Diagrama de Flujo de cada carrera. Las Unidades Académicas deberán mantener una revisión permanente y actualizada de los créditos de cada carrera o especialidad. DE LA ADMISION Art. 5.- Para lograr el fin señalado en el artículo anterior, cada estudiante deberá obtener su admisión a la carrera escogida de acuerdo al Reglamento de Admisión y Ubicación de Pregrado. Establecida la admisión del estudiante a la carrera, la matrícula en la ESPOL, que se dará por una sola vez, será válida por todo el tiempo que duren sus estudios. Si el estudiante dejara de registrarse en un (1) año, su matrícula será suspendida, pudiendo activársela siempre y cuando cumpla con los requisitos reglamentarios que su unidad académica mantenga en vigencia para la carrera para la que obtuvo su ingreso. Art. 6.- Para la orientación académica del estudiante y la autorización de su registro, si fuere necesario, las unidades académicas ofrecerán consejerías académicas a través de sus profesores. Art. 7.- Ningún estudiante podrá pertenecer simultáneamente a más de una carrera de pregrado o especialización en la Institución. Art. 8.- Todo estudiante podrá, hasta por segunda vez, cambiarse a otra carrera en la ESPOL, sujetándose a las reglas de admisión de la carrera que aspira. DE LOS REGISTROS Art. 9.- Para poder cursar las materias del plan de estudios, todo estudiante deberá: a- Tener en vigencia su matrícula; y, b- Estar registrado en las materias. Art. 10.- Es responsabilidad de las unidades académicas la actualización de los datos sobre deudas de Unidad, antes del proceso de registro de los estudiantes, así como ingresar en el Sistema Académico la planificación académica aprobada, conjuntamente con los horarios de clases y exámenes, incluyendo la asignación de las aulas respectivas. Las convalidaciones y acreditaciones de tipo general deberán ser aprobadas por la Comisión Académica, previo informe de las Unidades Académicas. Art. 11.- Todo estudiante podrá registrarse en cualquier materia, siempre y cuando, haya aprobado previamente todos los prerrequisitos de su carrera y se la ofrezca en el Término que se inicia, o se encuentre bajo el sistema de arrastre. En el caso del registro en una materia que tiene a otra como su correquisito, deberá tomársela junto con su correquisito o después de haberla aprobado. Art. 12.- Se denomina materia bajo la modalidad de arrastre a aquella que la unidad académica autoriza cursar habiendo reprobado el prerrequisito. Entiéndese por "materia que arrastra" como el prerrequisito no aprobado de una materia tomada bajo la modalidad de arrastre. El Consejo Directivo de la unidad académica respectiva, deberá definir las materias que puedan tomarse bajo la modalidad de arrastre, y sus correspondientes prerrequisitos sólo pueden ser arrastrados por un Término. El estudiante podrá registrarse en la materia que arrastra, díctese o no. Art. 13.- Si un estudiante se registra en una materia definida bajo la modalidad de arrastre, deberá cursarla conjuntamente con su prerrequisito, siempre que éste haya sido reprobado por primera vez. Un estudiante podrá arrastrar hasta un máximo de dos materias en un término. Art. 14.-Si un estudiante aprueba la materia tomada bajo el sistema de arrastre, pero reprueba la materia que arrastra, no podrá continuar con el flujo de las materias concatenadas, mientras no apruebe la materia que arrastra. Art. 15.- Todo estudiante de la ESPOL podrá registrarse hasta por segunda ocasión en una misma materia o su equivalente. Cuando un estudiante reprueba una materia por segunda ocasión, podrá registrarse por tercera ocasión en la (s) misma (s) materia (s) o su (s) equivalente (s) y en máximo dos materias adicionales cuyos prerrequisitos tenga aprobados. Si el estudiante reprobare la materia tomada por tercera ocasión, por calificación o inasistencia, no podrá continuar sus estudios en la carrera a la que pertenece la materia ni en otra que tenga dicha materia. En caso de que no se dicte en la ESPOL ninguna de las materias en las que se encuentre a prueba, el estudiante podrá registrarse en las materias cuyos prerrequisitos tenga aprobados. Art. 16.- Para el caso de un estudiante que se registrare en una materia declarada equivalente a otra anteriormente tomada en la misma carrera o en otra carrera de la ESPOL, se contabilizará el número de veces de la materia previamente tomada para efectos de aplicación de los artículos 14 y 15. Art. 17.- El número máximo de materias que un estudiante puede cursar en cualquier término es el equivalente a 30 créditos. DEL ESTADO DEL ESTUDIANTE Art. 18.- Los estudiantes podrán realizar la anulación, ampliación y cambios de paralelos en su registro de materias, hasta la segunda semana de clases del término correspondiente. Es responsabilidad única y exclusiva del estudiante el registrarse correctamente acatando todas las disposiciones relacionadas con el proceso de registro de la Institución y las normas relacionadas con el manejo del currículum de su carrera. Art. 19.- Estudiantes regulares son aquellos registrados en un número mínimo de tres (3) materias de su currículum de estudios. Art. 20.- Serán estudiantes especiales aquellos que se registren en menos de tres (3) materias de su currículum de estudios. Art. 21.-Los estudiantes que no persigan título de la ESPOL, podrán ser estudiantes libres al obtener la debida autorización de la unidad para asistir a los cursos regulares. Estos estudiantes no tendrán matrícula de la ESPOL, pero sí el derecho a una calificación de aprobación del curso de parte de la unidad académica, o un diploma con la aprobación de un determinado número de cursos. Art. 22.- Un estudiante podrá registrarse en materias de otra carrera para acreditarlas como materias de Libre Opción para el pénsum de la carrera que está cursando, solicitando la autorización respectiva en la Unidad que dicta la materia. Art. 23.- El estudiante que no pueda continuar sus estudios en una carrera por haber reprobado una materia en período de prueba y aspire a ingresar a otra, deberá sujetarse a las reglas de admisión de la nueva carrera, podrá hacerlo siempre que la materia reprobada en período de prueba no sea equivalente a otra del currículum de la nueva carrera. El cambio de carrera será autorizado directamente por el Vicerrector General. DISPOSICION GENERAL.- El estudiante que estando registrado en materias en Período de Prueba y no haya completado el puntaje suficiente para aprobarlas, se lo considerará en estado Académico Incompleto (I). Por una sola vez durante el siguiente año, el estudiante solicitará al Vicerrector General asistir a clases al curso correspondiente y rendir los exámenes respectivos. La evaluación (aprobado o reprobado) que establezca el profesor designado por el Vicerrector General, será asentada en la historia académica del estudiante, en lugar de Incompleto (I). CAc-2007-447.- Que la Secretaría Técnica Académica, proceda a la revisión y actualización de los reglamentos del ámbito académico que deben estar en vigencia, recomendando además los que deben ser derogados. CAc-2007-448.- Aprobar las siguientes disposiciones para los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Alimentos: a) Los estudiantes que ingresen a la carrera de Ingeniería en Alimentos en el II Término del año lectivo 2007-2008 no requieren aprobar Física OB. b) A los estudiantes que actualmente cursan la carrera de Ingeniería de Alimentos se les acredite Física OB con cero créditos. Que la Secretaría Técnica-Académica proceda a la implementación en el Sistema Académica de las resoluciones tomadas. CAc-2007-449.- Aprobar los siguientes cambios en el Flujo de la carrera de Ingeniería en Alimentos: a) Que Termodinámica I sea correquisito de la materia Balance y Energía; b) Que Introducción a la Ingeniería en Alimentos sea prerrequisito de la matería Balance y Energía; c) Crear la materia Procesamiento de Vegetales, equivalente a Procesamiento de Alimentos I; d) Crear la materia Procesamiento de Leche y Cereales, equivalente a Procesamiento de Alimentos II; e) Crear la materia Procesamiento de Carnes, equivalente a Procesamiento de Alimentos III; Que la Secretaría Técnica-Académica proceda a la implementación en el Sistema Académica de las resoluciones tomadas. CAc-2007-450.- Autorizar la siguiente acreditación de materias a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción. a) A todos los estudiantes de Ingeniería Mecánica, que hasta el II Término del año lectivo 2004-2005 tengan aprobada la materia Química General II, se les debe acreditar la materia Biología; b) A todos los estudiantes de lngeniería Mecánica, que hasta el II Término del año lectivo 2004-2005 tengan aprobada la materia Introducción a la Economía, se les debe acreditar la materia Emprendimiento e Innovación Tecnológica; c) A todos los estudiantes de Ingeniería y Administración de la Producción Industrial, que hasta el I Término del año lectivo 2005-2006 tengan aprobada la materia Administración de Recursos Humanos (FIMP-04432), se les debe acreditar la materia Gestión de Personal (FIMP-07740); d) A todos los estudiantes de Ingeniería y Administración de la Producción Industrial, que tengan matrícula hasta el año 2004, se les debe acreditar la materia Programas Utilitarios I. Que la Secretaría Técnica-Académica proceda a la implementación en el Sistema Académica de las resoluciones tomadas. Que la Secretaría Técnica-Académica proceda a la implementación en el Sistema Académica de las resoluciones tomadas. CAc-2007-451.- Aprobar el siguiente cuadro de convalidaciones para la carrera de Ingeniería en Auditoria y Control de Gestión, especialización Medio Ambiente, de acuerdo al pedido que hace el Consejo Directivo del Instituto de Ciencias Matemáticas. Cod_STA Nombre materia Malla IACG, especialización Medio Ambiente Cod_STA Nombre_materia ICQ00521 Desarrollo y Planeación Ambiental FMAR01818 Contaminación ICQ00539 Gestión Ambiental : ISO 14001 FIMP06072 Sist. Gestión Ambiental (IM) ICQ00547 Impacto Ambiental de Proyecto FMAR03137 Evaluación de impacto Ambiental FIMP07492 Introducción a la Ing. Ambiental FICT03020 Ingeniería Ambiental FIMP07492 Introducción a la Ing. Ambiental FIMP04259 Ingeniería Ambiental (Ing. Mecan.) FIMP07492 Introducción a la Ing. Ambiental FMAR02576 Ingeniería Ambiental (1997) ICQ00554 Legislación Ambiental FMAR03145 Auditoria Ambiental ICQ00554 Legislación Ambiental ICM01644 Auditoria Ambiental ICQ00554 Legislación Ambiental FMAR04390 Legislación Turística y Ambiental CAc-2007-452.- Aprobar el cambio de equivalentes a convalidables las siguientes materias de la malla curricular de la Licenciatura en Turismo, considerando el pedido del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Marítima y Ciencias del Mar se resuelve: MATERIA CÓDIGO MATERIA CÓDIGO Ecología Turística FMAR03533 Ecología y Educación Ambiental ICHE00885 Análisis Económico FMAR03582 Análisis Macroeconómico del Turismo FMAR04192 CAc-2007-453.- Priorizar a los profesores que no han hecho uso de becas de Año Sabático y además que hayan presentado el respectivo Plan Académico. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA Aprobar que el Dr. Paúl Carrión Mero realice su Beca de Año Sabático en la Universidad de Newcastle, Gran Bretaña, desde febrero de 2008 hasta enero de 2009. Se acepta el programa académico presentado y se le otorgará las ayudas reglamentarias correspondientes. El Consejo Politécnico en sesión efectuada el 21 de agosto de 2007, resolvió: 07-08-222.- CONOCER y APROBAR las RESOLUCIONES tomadas por la COMISIÓN ACADÉMICA en sesión celebrada el 16 de AGOSTO de 2007, con la ENMENDADURA solicitada por el VICERRECTOR GENERAL. La enmendadura expresada por el señor Vicerrector General, en dicha sesión, se refiere a que el período de Año Sabático del Dr. Paúl Carrión Mero es de febrero de 2008 a enero de 2009.