Resoluciones #179 - #184 CAc-2006-179.- Aprobar el acta de la sesión celebrada por la Comisión Académica el 20 de febrero de 2006. CAc-2006-180.- Aprobar con el siguiente texto el Reglamento de Evaluaciones y Calificaciones de Pregrado, que consta de 23 artículos, dos disposiciones generales y una Disposición Transitoria, que tendrá vigencia a partir del I Término del año lectivo 2006-2007 REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y CALIFICACIONES DE PREGRADO CONSIDERACIONES GENERALES El sistema de evaluación y calificaciones que se aplica en la ESPOL se fundamenta en las siguientes consideraciones: El proceso de evaluación tiene el propósito de medir el logro de objetivos generales de cada carrera, así como de los objetivos particulares terminales y específicos de cada curso. En tal virtud, cada Unidad Académica debe mantener actualizados tales objetivos. La evaluación es parte integrante del proceso de Enseñanza - Aprendizaje y, por lo tanto, es un proceso constante que se realiza mediante ejercicios, deberes, lecciones, trabajos, etc., además de los exámenes formalmente señalados en este Reglamento. EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES Art. 1.- Las materias que se dictan en la ESPOL serán definidas por cada Unidad Académica como teórica o práctica, de acuerdo al mayor número de horas del dictado de la materia, y en caso de ser igual, la materia se definirá como teórica. La hora práctica definida en cada una de las materias, deberá establecer el uso de algún laboratorio o trabajo de campo. Art. 2.- La estructura de evaluación de las materias teóricas que se dictan en la ESPOL tendrá los siguientes componentes: – Primera Evaluación; – Segunda Evaluación; y, – Tercera Evaluación Art. 3.- La estructura de evaluación de las materias prácticas que se dictan en la ESPOL solo tendrá una calificación reportada al final del curso. Para la calificación de las materias prácticas deberá tomarse en cuenta actividades tales como deberes, lecciones, reportes, proyectos y otras actividades establecidas dentro de las políticas del curso. Esta calificación deberá ser ingresada como Tercera Evaluación. Art. 4.- Para la primera y segunda evaluación de las materias teóricas deberá tomarse en cuenta actividades tales como: deberes, lecciones, pruebas cortas, trabajos, y otros de tipo similar (denominados genéricamente aportes). Cada calificación estará integrada por el examen propiamente dicho en un porcentaje comprendido desde el 30 hasta el 70%, correspondiendo el resto de la calificación a los aportes. El coordinador de la materia fijará el porcentaje asignado al examen al comienzo del curso, así como también el número, tipo y valoración de los aportes, lo que deberá ser respetado por todos los profesores que dictan la materia. Para tal efecto, el Coordinador deberá hacer conocer por escrito al Jefe de la Unidad Académica correspondiente y a los estudiantes, al inicio de clases, la política del curso y de evaluación que va a seguir en conformidad con el presente Reglamento. Cualquier incumplimiento a las disposiciones de este artículo deberán ser notificadas por el Coordinador al Jefe de la Unidad Académica. La segunda y tercera evaluación de las materias teóricas tendrá el carácter de acumulativas. Art. 5.- Toda Evaluación tendrá una calificación, sobre 100 puntos. Art. 6.- La calificación total de los cursos teóricos se obtendrá sumando las calificaciones de las dos mejores evaluaciones, y dividiéndose esa cifra para 20, obteniéndose de esta forma una calificación entre 0.00 y 10.00. La calificación total de los cursos prácticos se obtendrá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento. Art. 7.- Si un alumno no se presentare a una evaluación, en el reporte de la calificación se asentará solo la calificación que hubiere obtenido en los aportes. Art. 8.- La aprobación de cada materia requiere la calificación total mínima de 6 sobre 10. Art. 9.- Por ningún motivo se aceptará solicitudes de justificación de inasistencia a los exámenes. Art. 10.- El horario de los exámenes será establecido y publicado por cada unidad académica, previo al período de matrículas y registros de cada término académico, de acuerdo al calendario de actividades académicas aprobado por la Institución. Art. 11.- Las evaluaciones en las materias teóricas tomadas bajo la modalidad de arrastre, que no se dictan, deberán ser receptadas en la semana anterior a las evaluaciones correspondientes. Art. 12.- Las calificaciones de las evaluaciones serán de exclusiva responsabilidad del profesor de la materia, no pudiendo ser delegadas. DEL PROCESO DE CALIFICACIONES Art.13.- Los profesores deberán receptar los exámenes en las fechas y horas establecidas en el calendario de actividades académicas, de acuerdo al listado de registrados en cada materia. El máximo tiempo de espera para el inicio de un examen es de 15 minutos. En caso de incumplimiento, el Jefe de la Unidad Académica correspondiente dispondrá el reemplazo del profesor. Art.14.- Las calificaciones totales, considerando examen y aportes, deberán ser ingresadas al Sistema Académico por cada profesor, con su clave personal, dentro del tiempo establecido en el presente Reglamento. Art.15.- Para efectos de revisión y control, la Secretaría de cada Unidad Académica enviará al CRECE los listados de calificaciones consolidadas, firmadas por cada uno de los profesores, a más tardar la segunda semana del siguiente término académico. Art. 16.- Para ingresar en el Sistema Académico la calificación de la Primera Evaluación, en el I y II Término Académico, los profesores dispondrán como máximo, de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del examen, según lo establecido en la Planificación Académica. Para ingresar las calificaciones de la Segunda y Tercera Evaluación dispondrán, como máximo, de 5 días hábiles en cada caso, a partir de la fecha de recepción del examen, establecida en los horarios aprobados por la unidad académica. Para ingresar las calificaciones el III Término Académico (Vacacional), los profesores dispondrán como máximo, de dos días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las evaluaciones, establecida en los horarios aprobados por la Unidad Académica. Transcurridos los plazos normales para el ingreso de calificaciones, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los profesores podrán ingresar las calificaciones y/o rectificaciones hasta la culminación del término académico correspondiente. Art. 17. Si el tiempo de retraso está dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha límite de ingreso, se aplicará un descuento económico equivalente al 10% del sueldo básico de un profesor titular a 40 horas; este descuento será aplicado por cada materia o paralelo en que el profesor se retrase. Si el tiempo de retraso es de 6 a 10 días hábiles el descuento será del 15%. El CRECE será el encargado de enviar la información correspondiente a la Oficina de Personal para su ejecución. Art. 18. Si el tiempo de retraso es superior a los 10 días hábiles posteriores al último día del plazo de la entrega, el CRECE oficiará al Vicerrector General para el procedimiento de sanción que corresponda. REVISIÓN Y RECALIFICACIÓN Art. 19.- En caso de que el estudiante no esté conforme con la calificación obtenida en un examen, podrá solicitar la revisión del mismo al profesor, el cual tendrá la obligación de mostrar el examen al estudiante, explicando las razones de la calificación dada. Si luego de esta revisión el estudiante mantiene su inconformidad con la calificación, podrá solicitar dentro de los 5 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del ingreso de las calificaciones al sistema académico, por parte de la Secretaría de la unidad académica correspondiente, una recalificación al Decano, Director o Coordinador respectivo, quien nombrará un Tribunal integrado por otros dos profesores, el que procederá a la recalificación solicitada. El dictamen de este Tribunal será inapelable y la calificación que se fije es la que se asentará en los registros de la Escuela. La recalificación deberá hacerse sólo sobre documentos escritos en poder del profesor Para este efecto, el profesor de la materia deberá entregar el examen, las políticas de curso y demás información correspondiente al Jefe de la Unidad Académica. El dictamen de este Tribunal será inapelable y la calificación que se fije es la que se asentará en el Sistema Académico de la ESPOL. IDENTIFICACIÓN Y SANCIONES Art. 20.- Para asistir a clases y rendir los exámenes y aportes correspondientes, es indispensable que el estudiante pueda demostrar idóneamente su identidad en caso de ser requerido; de lo contrario, no podrá asistir a clases ni rendir exámenes. Art. 21.- Todo estudiante que cometa en cualquier evaluación actos de DESHONESTIDAD ACADÉMICA PREMEDITADA recibirá como sanción, la primera vez, la automática reprobación de la materia correspondiente. En caso de reincidir en los mismos actos, se anulará su matrícula en forma definitiva y por ningún motivo se le volverá a extender matrícula en la institución. Para la aplicación de la sanción correspondiente, el profesor deberá comunicar sobre la falta cometida por el estudiante al Vicerrector General, con copia al Jefe de la Unidad Académica, quien a su vez impartirá al CRECE y a Secretaría General las instrucciones que sean del caso, debiendo esta última comunicar por escrito al estudiante la aplicación de la sanción. En caso de estudiantes que incurran en actitudes deshonestas CIRCUNSTANCIALES durante un examen o aporte el profesor impedirá la continuación del examen o aporte a dicho estudiante, el que deberá abandonar la sala, correspondiéndole como sanción, la calificación de CERO en el examen escrito o aporte, según sea el caso. Art. 22.- Si un estudiante es sorprendido suplantando a otro, o si es suplantado en la rendición de exámenes y lecciones, los dos estudiantes serán sancionados con la expulsión temporal de cuatro términos académicos regulares consecutivos, contados a partir del término académico en que se cometió la falta. El profesor de la materia en que se cometió la falta, informará al Vicerrector General, con copia al Jefe de la Unidad Académica, quien a su vez impartirá al CRECE y a Secretaría General las instrucciones que sean del caso, para la aplicación de esta sanción, debiendo esta última comunicar por escrito la sanción al estudiante. DELEGACIÓN Art. 23.- Con la autorización del Jefe de la Unidad Académica respectiva se podrá delegar la recepción de exámenes a otro profesor de ESPOL. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Para efectos de homologación con sistemas internacionales de evaluación, se establece el siguiente ESQUEMA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES POR ASIGNATURA: A+ = 9,00 - 10,00 Excelente A = 8,00 - 8,99 Muy Bueno B+ = 7,00 - 7,99 Bueno B = 6,50 - 6,99 Satisfactorio C = 6,00 - 6,49 Aceptable F = menos de 6,00 Reprobado SEGUNDA: Las sanciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este Reglamento, no se regirán para su imposición, por las normas que contengan cualquier otro Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Quedan derogados, el Reglamento anterior de Evaluación y Calificaciones y cualquier otra disposición o resolución que se contraponga a lo establecido en el presente Reglamento. CAc-2006-181.- De conformidad a la salvedad que establece el Art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición para nombramientos de profesores titulares de Ingeniería de la ESPOL y en consideración que el Ing. Eduardo Alberto Santos Baquerizo ha sido becario de la ESPOL, donde obtuvo el título de Magíster en Docencia e Investigación Educativa; además basado en las necesidades y prioridades de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Tierra, se recomienda al Consejo Politécnico, autorice el nombramiento como profesor Auxiliar a 20 horas, para que cumpla las actividades académicas y politécnicas que planifique la Unidad. El Rector de la Institución establecerá la fecha de vigencia del nombramiento. El pago del profesor será con cargo a los recursos de la carrera de Ingeniería Civil. CAc-2006-182.- De acuerdo al pedido del Centro de Investigación Científica y Tecnológica (CICYT), se autoriza el dictado del seminario-Taller: Formulación de Proyectos de Investigación y Desarrollo, a realizarse los días 3, 4, 10 y 11 de marzo de 2006, con una duración de 30 horas, el mismo que será considerado como Seminario de Investigación, válido para Ascenso de Categoría de los profesores de la Institución. CAc-2006-183.- De acuerdo a lo solicitado por la Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción, se autoriza una ayuda de SETECIENTOS ($700.00) DÓLARES, para la inscripción de la Ing. Haydeé Torres Camba, profesora titular de la FIMCP, en el programa de Postgrado sobre Gerencia Educativa, dictado por la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas. Esta ayuda será con cargo a los fondos de Capacitación Institucional. CAc-2006-184.- Aceptar el pedido que hace la Junta del Instituto de Tecnologías, concediendo ayuda del 50%, equivalente a MIL DÓLARES ($1.000.00), para que el Tecnlog. Luis Fernando Franco Vicuña, profesor contratado del Programa de Tecnología en Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, realice sus estudios en la Licenciatura en Administración Tecnológica que dicta la ESPOL. Esta ayuda será con cargo a los fondos de capacitación docente asignados al INTEC. RESOLUCIÓN TOMADA POR EL CONSEJO POLITÉCNICO EL 7 DE MARZO DE 2006.- 06- 0378.- Se incluye una Disposición General, que es la Tercera, la misma que dice: TERCERA: Los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos directamente por el Jefe de la Unidad Académica respectiva.