Resolución #5 Luego de la resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina, en sesión celebrada el día lunes 10 de Septiembre/07, en relación al oficio S/N, de fecha 29 de agosto/07, suscrito por el Ing. Eduardo Rivadeneira Pazmiño, Docente de la ESPOL, y recibido en este Organismo el 31 de agosto/07, se concluye lo siguiente: a)Que en lo señalado en el segundo párrafo de la comunicación debería haberse APLICADO EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO NO.1208 EVALUACIONES Y CALIFICACIONES DE PREGRADO, cuya última reforma fuera aprobada por el Consejo Politécnico el 27 de febrero/07; y, b)Precisar que el Tribunal de Disciplina NO TIENE COMPETENCIA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD, por lo cual sugerimos al Ing. Eduardo Rivadeneira Pazmiño acudir a los canales competentes para resolver lo señalado en el tercer párrafo del antes mencionado oficio.