Caso Sr. Mata Vs. Sr. Zambrano 1    Guayaquil, 7 de junio del 2010, a las 12h45 1  VISTOS: A fojas 1 comparece el Sr. RAÚL XAVIER MATA SANTOS, 2  estudiante de la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones de la Facultad de 3  Ingeniería en Electricidad y Computación (FIEC) y manifiesta: “Yo, Raúl 4  Xavier Mata Santos, estudiante de la carrera de ingeniería en 5  Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería en Computación y 6  Electricidad, con numero de matrícula 200534071 denuncio ante ustedes la 7  agresión física y verbal; de la cual victima el día Jueves 7 de enero del año 8  presente de parte de los señores José Antonio Zambrano Molina 9  (matrícula:200610343) y Juan Gabriel Rodríguez Fernández 10  (matricula:200600088) en las afueras de la antigua Sala de Sesiones de FIEC 11  a alrededor de las 11h00. Yo me encontraba en el comedor de la FIEC 12  desayunando, y de ahí me dirigí hacia el edificio nuevo de la FIEC, cuando en 13  el trayecto fui interceptado por los agresores antes nombrados, los cuales me 14  hicieron reclamos fuera de lugar y me agredieron verbalmente, a los cuales 15  simplemente ignore y seguí mi marcha hacia mis clases. A lo que empiezo a 16  dirigirme hacia el edificio, el señor José Antonio Zambrano Molina me agarro 17  del hombro y me empezó a agredir lanzando puñetazos y golpeando en el 18  rostro con una especie de pulsera con puntas metálicas. Las cuales me 19  causaron hematomas en labios, cuello, brazos, así como raspaduras en los 20  lugares antes indicados, y también me causo una herida abierta en mi cabeza 21  (Ver fotografías adjuntas). Yo atine solamente a defenderme debido a mi temor 22  a que pueda causarme heridas mas graves en mi vista o cara con dicho objeto 23  corto punzante. Inmediatamente después de dicha agresión, los señores 24  salieron huyendo. Yo al darme cuenta que estaba sangrando me dirigí hacia el 25  baño de la FIEC cerca de los laboratorios de Electrónica. Luego de esto me 26  dirigí hacia la enfermería de la Espol en donde me trataron la herida abierta 27  causada por la agresión. Después de esto me dirigí hacia mi hogar y no hice la 28  denuncia el día siguiente debido a que no asistí a la Espol porque no tenía 29  clases. El Reglamento de Disciplina de nuestra universidad indica en su 30  Caso Sr. Mata Vs. Sr. Zambrano 2    artículo 12 literal h que se considera como falta grave la “agresión verbal, 31  escrita o física a miembros de la Comunidad Politécnica”, por lo que solicito 32  la respectiva sanción para ambos estudiantes”. Admitida la denuncia al trámite 33  se notificó en legal y debida forma a los denunciados señores JOSÉ 34  ANTONIO ZAMBRANO MOLINA y JUAN RODRÍGUEZ 35  FERNÁNDEZ. Los denunciados comparecen al presente expediente, el señor 36  Zambrano Molina admite y el señor Rodríguez Fernández niega los 37  fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia. No habiendo conciliación, 38  mediante auto de 1 de febrero del 2010, a las 13h01, se dispuso se reciba la 39  causa a prueba. Encontrándose el expediente en estado de resolver, para 40  hacerlo se considera: PRIMERO.- No se observan omisiones de solemnidad 41  sustancial alguna que vicien el procedimiento, por lo que se lo declara válido. 42  SEGUNDO.- Se ha notificado en legal y debida forma a los denunciados 43  señores José Antonio Zambrano Molina y Juan Gabriel Rodríguez Fernández, 44  quienes han comparecido al proceso. TERCERO.- De la certificación que 45  consta de fojas 2, se establece que los denunciados señores José Antonio 46  Zambrano Molina y Juan Gabriel Rodríguez Fernández, son estudiantes de la 47  ESPOL en la carrera de Ingeniería en Electricidad, Especialización Electrónica 48  y Automatización Industrial de la Facultad de Ingeniería en Electricidad y 49  Computación. CUARTO.- Mediante auto de 1 de febrero del 2010, a las 50  13h01, se dispuso se reciba la causa a prueba. No habiendo conciliación entre 51  las partes, se dispone la apertura del sumario de juzgamiento del Sr. JOSÉ 52  ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, estudiante de la ESPOL. QUINTO.- 53  En virtud del desistimiento verbal que realizara el Sr. Raúl Xavier Mata Santos 54  en la Audiencia de Conciliación llevada a cabo el 1 de febrero del 2010 y 55  ratificado a través de su escrito de fecha 7 de abril del 2010, que consta de 56  fojas 34, en el que expresa lo siguiente: “…rectifico ante ustedes sacar fuera 57  del caso al Sr. Juan Gabriel Rodríguez Fernández (matricula: 200600088) por 58  motivo de que se lo excluyo porque en ningún momento intervino en el tema 59  simplemente fue un testigo a conocerse”; por consiguiente, este Tribunal 60  Caso Sr. Mata Vs. Sr. Zambrano 3    considerando lo actuado excluye de este proceso al Sr. JUAN GABRIEL 61  RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. SEXTO.- Consta de fojas 24, los alegatos 62  presentados por el Sr. José Antonio Zambrano Molina, en los que en vez de 63  alegar a su favor reconoce la agresión al Sr. Raúl Xavier Mata Santos en los 64  siguientes términos: “…El Sr. Mata agachó la cabeza dio un paso atrás; yo 65  molesto ante la actitud de Raúl Mata y los hechos le dije “Mírame, yo ni soy 66  mujer, ni estoy borracho, violador”, acto seguido empezó la pelea, la cual 67  terminó en menos de un minuto ya que llegaron lo guardias del 68  estacionamiento”. SÉPTIMO.- Mediante auto de 3 de mayo del 2010, a las 69  12h20, se dispuso que el señor Fiscal de la ESPOL emita su opinión, quien no 70  ha dado pronunciamiento alguno; por lo que, se considera que no existen 71  objeciones al procedimiento, tal cual lo establece el Art. 29 del Reglamento. 72  De la denuncia presentada por el señor Mata Santos, analizado lo manifestado 73  en los descargos presentados por el Sr. José Antonio Zambrano Molina y, 74  receptadas las declaraciones de los testigos Tito Durán, Homero Vera, Ángel 75  Lara, Julio Prado, Juan Rodríguez y Nadia Flores, que constan de fojas 29, 30, 76  31, 32, 33 respectivamente, se ha evidenciado de las actuaciones procesales, 77  quedando demostrado que la conducta y el comportamiento del estudiante 78  denunciado se encuadran en lo establecido en el literal h. “Agresión verbal, 79  escrita o física a miembros de la comunidad politécnica”, del Art. 12, del 80  Capítulo III DE LAS INFRACCIONES del Reglamento de Disciplina de 81  la ESPOL, consideradas como FALTAS GRAVES en dicho Reglamento y, 82  concordantes con el Art. 1 del mismo Reglamento. En mérito de los 83  antecedentes expuestos, este TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE: 84  Recomendar al Consejo Politécnico la EXPULSIÓN TEMPORAL de la 85  ESPOL por UN SEMESTRE al señor JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO 86  MOLINA con matrícula 200610343, estudiante de la Facultad de Ingeniería 87  en Electricidad y Computación (FIEC), tal cual lo establece el literal e. del 88  Art. 19 del Reglamento de Disciplina de la ESPOL, concordante con el literal 89  d. del Art. 21 del mismo Reglamento. Notifíquese. 90  Caso Sr. Mata Vs. Sr. Zambrano 4    91  92  Ing. Raúl Coello Fernández Lcda. Glenda Jaramillo Álvarez 93  Presidente Secretaria 94  95  96  97  Ing. Miguel Yapur Auad Ing. Eugenio Núñez del Arco Andrade 98  Miembro Principal Miembro Principal 99  100  101  102  Ing. Oswaldo Valle Sánchez Mat. Jorge Medina Sancho 103  Miembro Principal Miembro Principal 104  105  106  107  Ing. Elsy Taipe Barreno Dra. María Fernanda Estévez Z. 108  Miembro Principal Asesor Jurídico 109