1    Guayaquil, 22 de julio del 2010, a las 13h20 1  VISTOS: A fojas siete del proceso, consta el oficio No. 002/VRG/10, de fecha 2  4 de enero del 2010, contentivo de la denuncia presentada por el Ing. Armando 3  Altamirano Ch., Vicerrector General de la Escuela Superior Politécnica del 4  Litoral (ESPOL), en la que pone a consideración de este Tribunal “…una 5  violación al sistema académico de la ESPOL en la parte de modificaciones de 6  las calificaciones ingresadas por la Ing. Vanessa Salazar Villalba, profesora 7  del ICM, para que se inicie el trámite administrativo correspondiente…..”, y 8  expresa además que: “De acuerdo al informe presentado al suscrito por el 9  CSI, el responsable de dichas modificaciones resultaría ser el Sr. William Paúl 10  Burbano Moreira, estudiante de ESPOL, con matrícula 200726594” indica 11  además que: “Los estudiantes a los cuales se les fue cambiada la calificación 12  es al Sr. Di Mattia Bustamante Enzo Fabricio y al Sr. Morán Saltos Daniel 13  Fernando...”. Admitida que fue la denuncia al trámite se notificó en legal y 14  debida forma al estudiante denunciado señor: William Paúl Burbano Moreira y 15  a los estudiantes implicados Enzo Di Mattia Bustamante y Daniel Morán 16  Saltos, quienes comparecieron a este proceso, negando los fundamentos de 17  hecho y de derecho de la denuncia. No habiendo conciliación, tal como consta 18  de autos a foja veinte, se dispuso recibir la causa a prueba. Encontrándose el 19  expediente en estado de resolver, para hacerlo se considera lo siguiente: 20  PRIMERO.- No se observan omisiones de solemnidad sustancial alguna que 21  vicien el procedimiento, por lo que se lo declara válido. SEGUNDO.- 22  Mediante auto de fecha 25 de enero de 2010, a las 12h31, se dispuso se reciba 23  la causa a prueba. No habiendo conciliación entre las partes, se procedió a la 24  apertura del sumario de juzgamiento a los estudiantes de la ESPOL: William 25  Paúl Burbano Moreira, Enzo Di Mattia Bustamante y Daniel Morán Saltos. 26  TERCERO.- A fojas veintinueve de autos, consta el escrito de prueba de fecha 27  2 de febrero del 2010, presentados el mismo día por el Sr. William Paúl 28  Burbano Moreira, en el que solicita como prueba a su favor que comparezcan a 29  rendir sus declaraciones los señores Erik Stalin Ayala López y su padre el Ing. 30  2    Williams Burbano Montecé. Y enuncia que adjunta el reporte proporcionado 31  por el Ing. Juan Moreno Velasco, Jefe del Laboratorio de Computación, de 32  fecha 27 de enero del 2010, en el que consta el listado de todas las 33  computadoras del laboratorio y de los usuarios, con detalle de las horas de 34  inicio y fin de su uso; el señor Burbano anota que en dicho informe consta de 35  manera especial el reporte de la PC:WRKS24-50 FIEC, del día viernes 18 de 36  diciembre del 2009, equipo desde el cual expresa supuestamente él cometió la 37  falta grave de la cual se lo acusa, del que se desprende que además de su 38  nombre consta el del estudiante Erik Stalin Ayala López, quien dice el 39  denunciado que conocía su clave, por haber compartido su domicilio con él 40  casi dos años. CUARTO.- Consta de autos la declaración de testigo solicitada 41  por el denunciado, en el Acta # 08-010, a la que comparece a las 12h00 el 42  estudiante Erik Stalin Ayala López, y a fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete, 43  luego de la breve explicación del ingeniero Coello respecto del motivo de la 44  notificación, de manera expresa declara: “yo nunca estuve ese día en la 45  máquina como dicen.” QUINTO.- No se admite la reconvención planteada por 46  no haberse probado los fundamentos de la misma dentro del sumario. 47  SEXTO.- Tanto de la evacuación de las pruebas como de la documentación 48  que consta de autos, se establece la no participación directa de los señores 49  estudiantes Enzo Di Mattia Bustamante y Daniel Morán Saltos, así como 50  tampoco consta en la información sumaria, la justificación de la afirmación del 51  hecho de que el Tribunal haya ejecutado acto alguno que haya causado daño al 52  Sr. Enzo Di Mattia Bustamante. SÉPTIMO: Mediante notificación de fecha 17 53  de mayo del 2010, las 13h20, se dispuso que el señor Fiscal de la ESPOL emita 54  su opinión, quien no ha dado pronunciamiento alguno; por lo que, se considera 55  que no existen objeciones al procedimiento, tal cual lo establece el Art. 29 del 56  Reglamento. OCTAVO: El estudiante William Paúl Burbano Moreira, ha 57  pretendido probar procesalmente que él no fue quien le diera utilidad ilícita a 58  su clave, con los comprobantes que adjuntara de la compra de unas prendas de 59  vestir, que las efectuó conjuntamente con su papá, en el día y hora del 60  3    cometimiento de la infracción y expresa además en su escrito constante a fojas 61  veintinueve y treinta del proceso que, el responsable de haber violentado el 62  sistema informático académico de la ESPOL ha sido el estudiante Erik Stalin 63  Ayala López, y no él, y lo que ha pasado es que, el Sr. Ayala utilizó su propio 64  usuario y contraseña y luego el usuario y contraseña del señor Burbano. A 65  pesar de que el estudiante Ayala López en sus dos intervenciones negó el 66  cometimiento del hecho materia de la presente causa, sus afirmaciones son 67  confrontadas con el informe que realizó el Ing. Juan Moreno Velasco, Jefe de 68  Laboratorio de Computación de la FIEC, en el que aparece registrado en el 69  sistema que el Señor Ayala ese día cerró su sesión a las 13:42:42 y que tan sólo 70  luego de 38 segundos es iniciada la sesión desde la misma máquina con el 71  usuario del Sr. Burbano en el Laboratorio antes mencionado. Al respecto llama 72  la atención a este Tribunal que el estudiante Ayala niegue un hecho 73  técnicamente cierto, ya que, una persona por lo general miente cuando 74  deliberadamente aporta una información de la que sabe conscientemente que 75  no se ajusta a la realidad de los hechos. De las pruebas actuadas y recabadas 76  por este Tribunal, aparecen claros indicios que dejan notar la participación del 77  estudiante Erik Stalin Ayala López en la falta cometida. Este Tribunal ha 78  analizado cada uno de los hechos, circunstancias y evidencias acreditadas a 79  través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, 80  conduciéndonos a la certeza en torno a un hecho desconocido, en este caso es, 81  cuál de los dos estudiantes violó el sistema académico de la ESPOL y efectuó 82  el cambio de notas. Tanto el hecho indicador, que es el hecho cierto, 83  acreditado o demostrado en el proceso, como la relación de causalidad, que es 84  la relación existente entre el hecho conocido y el desconocido a partir del cual 85  puede inferirse del primero por vía lógica y crítica el hecho desconocido, nos 86  orientan a, en mérito a los antecedentes expuestos a: PRIMERO: 87  RECOMENDAR al Consejo Politécnico SANCIONAR al estudiante 88  WILLIAM PAÚL BURBANO MOREIRA con la EXPULSIÓN 89  TEMPORAL de la Institución por DOS SEMESTRES, a partir del 90  4    SEGUNDO TÉRMINO del año lectivo 2010-2011, tal cual lo establece el 91  literal e) del Artículo 19 del Reglamento de Disciplina de la ESPOL, por no 92  haber cumplido con lo establecido en los Artículos 4, 5 b) y 6 del Reglamento 93  de Asignación y Uso de Cuentas Electrónicas de la ESPOL y a lo estipulado en 94  los Artículos 108 y 109 del Estatuto de la Escuela Superior Politécnica del 95  Litoral, incumplimiento del cual se deriva el cometimiento de las faltas graves 96  establecidas en el Art. 12 literales a), c) y f) del Reglamento de Disciplina de la 97  ESPOL; y, SEGUNDO: Con la finalidad de GARANTIZAR el DERECHO 98  A LA DEFENSA y AL DEBIDO PROCESO, existiendo indicios y méritos 99  suficientes recabados durante la sustanciación de este trámite administrativo, 100  que hacen presumir su participación en el hecho materia de este proceso, se 101  dispone INICIAR el SUMARIO ADMINISTRATIVO al estudiante ERIK 102  STALIN AYALA LÓPEZ, a quien deberá NOTIFICÁRSELE para lo 103  pertinente.- 104  105  106  107  Ing. Raúl Coello Fernández Lcda. Glenda Jaramillo Álvarez 108  Presidente Secretaria 109  110  111  112  Ing. Miguel Yapur Auad Ing. Eugenio Núñez del Arco Andrade 113  Miembro Principal Miembro Principal 114  5    115  116  117  Ing. Oswaldo Valle Sánchez Mat. Jorge Medina Sancho 118  Miembro Principal Miembro Principal 119  120  121  122  123  124  Ing. Elsy Taipe Barreno Dra. María Fernanda Estévez Z. 125  Miembro Principal Asesor Jurídico 126