1    Guayaquil, 1 de marzo del 2010, a las 12h40.- 1  VISTOS: A fojas 1 y 2 comparece el Ing. JORGE FAYTONG DURANGO, 2  Gerente de FUNDESPOL y manifiesta: “Adjunto encontrará el informe 3  presentado por el encargado de la compañía de seguridad, F.V.I, que presta sus 4  servicios en el Campus “Las Peñas”, en el que se hace mención a la acción de un 5  grupo de estudiantes, en los alrededores del parqueadero frente a la oficina de 6  admisiones, el día martes 14 de julio del presente año. Un grupo indeterminado de 7  personas se encontraban ingiriendo alcohol, habiéndose identificado plenamente a 8  8 de ellos, cuyos nombres y matrículas constan en el informe del Sr. Navarrete. Se 9  anexa el video que fue tomado por una de las cámaras de seguridad de este 10  Campus. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Admitida la 11  denuncia al trámite se notificó en legal y debida forma a los denunciados 12  estudiantes: ESTEFANI ARIAS MUSTAFÁ, JACKELINE MASTARRENO 13  LÓPEZ, DIEGO OJEDA PONTÓN, MARÍA CARRILLO LUNA, KATHERINE 14  MONTIEL TOMALÁ, STEFANÍA CHÁVEZ BRAVO, CARLOS DI LUCA 15  AQUINO, ISRAEL PÉREZ VÁSCONEZ. Los denunciados dando respuesta al 16  presente expediente comparecen y niegan los fundamentos de hecho y de derecho 17  de la denuncia. Mediante auto de 27 de julio, a las 11h30, se convoca a las partes 18  para Audiencia de Conciliación. No habiendo conciliación mediante auto de 3 de 19  agosto del 2009, a las 12h00, se dispuso la apertura del Sumario de Juzgamiento 20  procediendo, de acuerdo al artículo No.24 del Reglamento de Disciplina, a la 21  citación por escrito de los denunciados, adjuntando copia de la denuncia y del 22  Reglamento de Disciplina; y, notificando al Fiscal para que cumpla las funciones 23  previstas en el Estatuto y en el referido Reglamento encontrándose el expediente 24  en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se observan 25  omisiones de solemnidad sustancial alguna que dice el procedimiento, por lo que 26  se lo declara válido. SEGUNDO.- Se ha notificado en legal y debida forma a los 27  denunciados estudiantes: ESTEFANI ARIAS MUSTAFÁ con matrícula 28  200310779, JACKELINE MASTARRENO LÓPEZ con matrícula 200533610, 29  DIEGO OJEDA PONTÓN con matrícula 200505667, MARÍA CARRILLO 30  LUNA con matrícula 200610160, KATHERINE MONTIEL TOMALÁ con 31  2    matrícula 200601557, STEFANÍA CHÁVEZ BRAVO con matrícula 200603348, 32  CARLOS DI LUCA AQUINO con matrícula 200411981, ISRAEL PÉREZ 33  VÁSCONEZ con matrícula 200532398, quienes han comparecido al proceso. 34  TERCERO.- De la certificación que consta de fojas 10, 61, 36, 8, 7, 9, 55, 6, se 35  establece que los denunciados estudiantes: ESTEFANI ARIAS MUSTAFÁ, 36  JACKELINE MASTARRENO LÓPEZ, DIEGO OJEDA PONTÓN, MARÍA 37  CARRILLO LUNA, KATHERINE MONTIEL TOMALÁ, STEFANÍA 38  CHÁVEZ BRAVO, CARLOS DI LUCA AQUINO, ISRAEL PÉREZ 39  VÁSCONEZ, son estudiantes en Licenciatura en Turismo LICTUR – ESPOL. 40  CUARTO.- Mediante auto de 31 de agosto del 2010, a las 10h40, se convoca a 41  las partes para Audiencia de Conciliación de acuerdo al art. 26 del mismo 42  Reglamento. No habiendo conciliación mediante auto de 7 de septiembre del 43  2009, a las 11h40, se dispuso la apertura del período de pruebas, por el plazo de 44  10 días hábiles. QUINTO.- Mediante auto de 5 de octubre del 2009, a las 13h00, 45  se dispuso que el señor Fiscal de la ESPOL emita su opinión, quien no ha dado 46  pronunciamiento alguno; por lo que, se considera que no existen objeciones al 47  procedimiento, tal cual lo establece el Art. 29 del Reglamento. SEXTO.- Lo 48  denunciado por el Ing. JORGE FAYTONG DURANGO, Gerente de 49  FUNDESPOL, es confirmado con el informe del Sr. David Navarrete Ponce, 50  Supervisor de la Compañía de seguridad privada FUERZA DE VIGILANCIA 51  INTERNACIONAL (F.V.I.); esto es: “…El día Martes 14 de Julio, siendo las 52  16h05 aproximadamente, mientras me dirigía desde la Administración hasta el 53  Edcom, en el parqueadero frente a la entrada de Admisiones, bloque G ala Norte, 54  me percaté que un grupo de personas se encontraban reunidos, con música alta, 55  bailando y con botellas de cerveza en la mano (tres). A los pocos minutos retorné 56  al sector con dos guardias de la Compañía, procediendo a solicitar la 57  identificación y el decomiso de las botellas de cerveza, (12 botellas, originalmente 58  3 llenas destapadas, el resto vacías), incluyendo las existentes en uno de los 59  vehículos. Las botellas requisadas están vacías ya que sus dueños en el momento 60  de la requisa, vertieron el contenido en el suelo e incluso dentro de uno de los 61  vehículos…” y en una de sus declaraciones: “…la Srta. Montiel indica que 62  3    compraron los six packs alrededor de las 13h00; sin embargo, la factura 63  demuestra que la compra se realizó a las 14h51. Además, considera que le faltaron 64  le respeto a él y al Ing. Álvarez ya que hicieron mal el reporte debido a que dieron 65  nombres ficticios” “…no tiene represalias contra los estudiantes y expresa que es 66  su trabajo reportar los hechos a las autoridades, quienes toman las medidas 67  pertinentes en el caso. Además, a la Srta. Mastarreno le solicitó por tres 68  ocasiones que abra las puertas de su vehículo y luego encontró tres botellas de 69  cervezas con el líquido vertido dentro del auto. Así mismo, explica que la 70  Compañía de Seguridad mantiene un contrato con FUNDESPOL, y si en lugar del 71  Ing. Gavilánez hubiera pasado por el sector el Ing. Faytong o el Ing. Álvarez, le 72  hubieran llamado la atención o tal vez cancelaba el contrato”. Por lo que la 73  conducta y el comportamiento de los estudiantes denunciados se encuadran en lo 74  establecido en el literal b. del Art. 12 del Capítulo III de las Infracciones del 75  Reglamento de Disciplina de la ESPOL, consideradas como FALTAS 76  GRAVES en dicho Reglamento, y concordantes con el Art. 1 del mismo 77  Reglamento. En mérito de los antecedentes expuestos, este Tribunal de 78  Disciplina RESUELVE: IMPONER AMONESTACIÓN ESCRITA a los 79  señores: ESTEFANI ARIAS MUSTAFÁ con matrícula 200310779, JACKELINE 80  MASTARRENO LÓPEZ con matrícula 200533610, DIEGO OJEDA PONTÓN 81  con matrícula 200505667, MARÍA CARRILLO LUNA con matrícula 200610160, 82  KATHERINE MONTIEL TOMALÁ con matrícula 200601557, STEFANÍA 83  CHÁVEZ BRAVO con matrícula 200603348, CARLOS DI LUCA AQUINO con 84  matrícula 200411981, ISRAEL PÉREZ VÁSCONEZ con matrícula 200532398, 85  tal cual lo establece el literal b) del Art. 12: “Desarrollar actividades dentro o 86  fuera de los recintos de la Institución, que afecten al prestigio de ella”; del 87  Reglamento de Disciplina y de conformidad al Capítulo IV DE LAS 88  SANCIONES, artículo Art. 19 literal a) Amonestación escrita. Considerando lo 89  expresado en las Disposiciones Generales del Reglamento de Disciplina, cláusula 90  SEGUNDA.- “El Tribunal de Disciplina cuando un estudiante cometiere una 91  infracción que no sea de índole académica y la sanción fuera amonestación 92  escrita, anulación de exoneraciones o becas, podrá sustituirla con trabajos a favor 93  4    de la sociedad por un período de 60 a 360 días. El cumplimiento de estos trabajos 94  serán supervisados por el Vicerrectorado de Asuntos Estudiantiles y Bienestar”; 95  este Tribunal sustituye la amonestación impuesta a los ocho alumnos sancionados, 96  CON TRABAJOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD POR UN PERÍODO DE 97  90 DÍAS, los mismos que serán supervisados por el Vicerrectorado de Asuntos 98  Estudiantiles y Bienestar. Notifíquese.- 99  100  101  Ing. Raúl Coello Fernández Lcda. Glenda Jaramillo Álvarez 102  Presidente Secretaria 103  104  105  106  Ing. Miguel Yapur Auad Ing. Eugenio Núñez del Arco Andrade 107  Miembro Principal Miembro Principal 108  109  110  111  Ing. Oswaldo Valle Sánchez Mat. Jorge Medina Sancho 112  Miembro Principal Miembro Principal 113  114  115  Ing. Elsy Taipe Barreno Srta. Denisse López Carcelén 116  Miembro Principal Miembro Principal 117  (Representante de Trabajadores) (Representante de Estudiantes) 118