Versi?n propuesta para aprobaci?n Consejo de Postgrado enero 13, 2012. 1256 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACI?N DE EMPRESAS ESPAE ? ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO La ESPAE, mediante resoluci?n No. 82-11-369, cre? el Programa de Postgrado en Administraci?n de Empresas PAE, el 29 de noviembre de 1983, y autoriz? el inicio de la actividad acad?mica desde abril de 1984. En 1993 el Consejo Polit?cnico aprob? su actual estructura y cambi? su denominaci?n de Programa al de Escuela de Postgrado en Administraci?n de Empresas. La ESPAE actualmente se rige por el Reglamento No. 4236 reformado por el Consejo Polit?cnico en sesi?n del 29 de abril de 2008. GENERALIDADES Art. 1. Este reglamento de estudios normar? las actividades de la Maestr?a en Administraci?n de Empresas, EMAE, y de las Maestr?as Especializadas que se ofrecen en formato ejecutivo. en: admisi?n de estudiantes, estructura del programa de estudios, registro y aprobaci?n de materias, graduaci?n y otros ?mbitos de inter?s. Art. 2. La ESPOL otorgar? el t?tulo de Magister en el ?rea respectiva a los estudiantes de las Maestr?as de la ESPAE que hayan aprobado el plan de estudios y cumplido con los diferentes requisitos de graduaci?n. DE LA ADMISI?N Art. 3. a) Poseer t?tulo acad?mico de tercer nivel b) Presentar la solicitud de admisi?n junto con los siguientes documentos: 1. Dos copias del t?tulo acad?mico certificadas por una autoridad competente. 2. Certificado de calificaciones y promedio general alcanzado en el proceso de obtenci?n del t?tulo acad?mico. El certificado debe estar legalizado por una autoridad competente. 3. Formularios de datos personales, referencias personales y de expectativas de la empresa o instituci?n para quien labora el aspirante cuando aplique. 4. Para la EMAE, acreditar una experiencia profesional laboral m?nima de 4 a?os y ocupar cargo de jefatura o direcci?n; para las Maestr?as especializadas, acreditar experiencia profesional laboral m?nima de 3 a?os. c) Rendir las pruebas de aptitud. Versi?n propuesta para aprobaci?n Consejo de Postgrado enero 13, 2012. d) Asistir a una entrevista con el Coordinador Acad?mico del Programa. d) Lo dem?s que se?ale el Estatuto y el Consejo de Investigaci?n y Postgrado de la ESPOL, a trav?s de la Facultad de Investigaci?n y Posgrado. Art. 4. El Comit? Directivo de ESPAE podr? considerar la admisi?n de aspirantes que no cumplan con alguno (s) de los requisitos de admisi?n establecidos en el art?culo 3, con excepci?n del literal a) previa revisi?n y calificaci?n de los documentos de soporte en cuanto a trayectoria acad?mica, profesional, experiencia y otros que dicho Comit? estime pertinentes. Art. 5. Para los aspirantes graduados en universidades del extranjero, el requisito del Art. 3, literal a) se reemplaza por el siguiente: Poseer t?tulo acad?mico de tercer nivel de una instituci?n superior legalmente reconocida en el pa?s extranjero, debidamente apostillado o legalizado en una Embajada o Consulado del Ecuador en el pa?s de emisi?n del t?tulo. Art. 6. Se les otorgar? la matr?cula como estudiante de ESPAE en el programa respectivo a los aspirantes que cumplan con los requisitos de los art?culos 3 y 4, que hayan sido admitidos al programa y que presenten el recibo de pago correspondiente. DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA Art. 7. Es potestad de la ESPAE el dise?o y planificaci?n acad?mica de los postgrados que ofrece, as? como la selecci?n de los docentes, textos y bibliograf?a de consulta para cada uno de los cursos. La ESPAE, por lo tanto, se reserva el derecho de realizar cambios en la estructura del programa, el calendario, los cursos propiamente dichos, sus contenidos y metodolog?as, y bibliograf?a, cuando lo estime conveniente para asegurar y mantener la calidad y actualidad de los mismos. Art. 8. El plan acad?mico de las maestr?as en formato ejecutivo tiene una estructura modular cuyos cursos se ofrecen una o dos veces al mes en sesiones diarias de ocho horas. El documento que describe la estructura acad?mica de cada programa es el que se encuentra vigente y aprobado por la autoridad de Educaci?n Superior competente (antes CONESUP), los mismos que reposan en la Secretar?a Acad?mica de ESPAE. Art. 9. Los programas de maestr?as podr?n ofrecer cursos proped?uticos o nivelatorios cuando se estime conveniente y estos podr?n otorgar o no cr?ditos seg?n se establezca en el proyecto del postgrado. Art. 10. Previo al inicio de clases se conformar?n equipos multidisciplinarios de estudio, que se mantendr?n durante el desarrollo de la maestr?a. Versi?n propuesta para aprobaci?n Consejo de Postgrado enero 13, 2012. Art.11. El Proyecto o Tesis de Grado constituye el requisito final para la obtenci?n del t?tulo de Magister. Consiste en la elaboraci?n y sustentaci?n de un proyecto de creaci?n de empresas en el caso de la Maestr?a de Administraci?n de Empresas, y un proyecto aplicaci?n en el caso de las Maestr?as especializadas. En casos excepcionales se podr? presentar un proyecto de otra naturaleza asignado por ESPAE. DE LOS CURSOS Art.12. Para poder cursar la Maestr?a el estudiante deber? estar matriculado en la misma. La matr?cula que se otorga al estudiante es v?lida durante su permanencia en este programa, pero se suspender? a aquellos estudiantes que por el lapso de tres cursos consecutivos no hayan asistido a clases. Art.13. Se considerar? que un estudiante ha abandonado el programa cuando exprese formalmente su decisi?n de hacerlo. Aquellos estudiantes que hayan ingresado en promociones anteriores de las Maestr?as e interrumpido sus estudios podr?n reinsertarse en promociones posteriores, ajust?ndose al plan de estudios vigente en la fecha de reinicio. Art.14. Se podr? convalidar hasta dos materias fundamentales del plan acad?mico de las Maestr?as, siempre y cuando el estudiante las hubiere aprobado en programas de postgrado en cualquier universidad del pa?s o del exterior. Para poder convalidar un curso, el interesado debe presentar solicitud escrita al Director de la ESPAE y adicionalmente los siguientes documentos: a) Certificado de haber aprobado el curso con una calificaci?n m?nima de setenta puntos sobre cien o su equivalente. b) Presentar programa del contenido acad?mico del curso a convalidar, debidamente certificado por la instituci?n correspondiente. La solicitud de convalidaci?n debe presentarse un mes antes de la fecha del inicio de las clases del curso a convalidar. En caso de que la convalidaci?n no sea aprobada, el estudiante deber? asistir y y aprobar el curso en la fecha establecida. DE LA APROBACI?N DE LOS CURSOS Art.15. La aprobaci?n de cada curso requiere una calificaci?n m?nima de siete (7) puntos sobre un m?ximo de diez (10) puntos y una asistencia a clases de por lo menos el 75% del total de horas dictadas. Las calificaciones ser?n expresadas con dos decimales. Para aquellos cursos sin requisito de calificaci?n se utilizar? APROBADO ? REPROBADO Versi?n propuesta para aprobaci?n Consejo de Postgrado enero 13, 2012. Art.16. La equivalencia de las calificaciones ser? la siguiente: Equivalencia Puntaje Excelente A+ 10.00 ? 9.50 Muy bueno A 9.40 ? 9.00 Bueno B+ 8.90 ? 8.00 Satisfactorio B 7.90 ? 7.00 Insuficiente C 6.90 y menos. Art. 17. La calificaci?n estar? constituida por: Evaluaciones parciales que se aplicar?n en el transcurso de cada materia, elaboraci?n de trabajos y proyectos que pueden ser individuales o en grupo, y ex?menes escritos. Si el estudiante no aprueba un curso tiene opci?n a rendir un examen de recuperaci?n sobre toda la materia cubierta en el curso. La calificaci?n obtenida en el examen de recuperaci?n, reemplazar? a la calificaci?n anterior. En el caso de reprobar nuevamente el estudiante debe cursar y aprobar la materia por segunda vez en programas similares que ofrezca la ESPAE. De persistir la reprobaci?n, el estudiante no aprobar? la Maestr?a. En aquellos cursos que por su naturaleza aplicada su evaluaci?n se realiza durante el desarrollo de las clases, no existir? la opci?n del examen de recuperaci?n. Art.19. Un estudiante que no est? conforme con la calificaci?n obtenida en un examen podr? solicitar la revisi?n de la misma al profesor. Si luego de esta revisi?n el estudiante mantiene la inconformidad con la calificaci?n del examen, podr? solicitar al Director de la ESPAE, dentro de cinco d?as h?biles posteriores a la publicaci?n de las calificaciones, que realice una revisi?n de la calificaci?n del examen. En este caso el Director de la ESPAE nombrar? una comisi?n formada por hasta dos profesores para que realicen la revisi?n solicitada, y en dicha comisi?n no podr? intervenir el profesor del curso. La comisi?n presentar? una calificaci?n, la cual ser? inapelable y se asentar? en los registros de la ESPAE. DE LA GRADUACI?N Art.20. El estudiante de las Maestr?as que haya aprobado todos los cursos del plan acad?mico, culminado satisfactoriamente el Proyecto de Grado y cumplido con los dem?s requisitos acad?micos y administrativos de la ESPAE y la ESPOL; podr? optar al t?tulo de Magister respectivo. Art.21. La calificaci?n final de graduaci?n de un estudiante ser? calculada como el promedio ponderado de acuerdo al n?mero de cr?ditos de cada curso, y el Proyecto de Grado. Versi?n propuesta para aprobaci?n Consejo de Postgrado enero 13, 2012. El promedio ponderado se calcular? como la sumatoria de los productos de las calificaciones totales obtenidas, por el respectivo n?mero de cr?ditos, y esta sumatoria es dividida para la sumatoria de los cr?ditos. Art.22. El estudiante debe tener una calificaci?n promedio ponderada m?nima de 7.50 puntos, equivalente a Satisfactorio para poder optar al t?tulo de Magister en el ?rea respectiva.. CERTIFICO: Que el presente Reglamento y el Instructivo anexo fueron discutidos y aprobado por el Consejo de Postgrados en sesi?n del 22 de enero de 2001 y ratificado por el Consejo Polit?cnico el 30 de enero de 2001. Reformado por el Consejo de Postgrados el 27 de noviembre de 2001 y ratificado por el Consejo Polit?cnico el 2 de abril de 2002.Modificado por el Consejo de Postgrado en sesi?n del 25 de noviembre de 2008 y ratificado por el Consejo Polit?cnico en sesi?n del 2 de diciembre de 2008. Lic. Jaime V?liz Litardo SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que el precedente reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Polit?cnico en su sesi?n de marzo 21 de 2012 mediante resoluci?n No. 12-03-094. Ab. Alexandra Iza de D?az SECRETARIA ADMINISTRATIVA