Resolución Nro. 20-11-502 Página 1 de 7 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL RESOLUCIÓN Nro. 20-11-502 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria efectuada el día 30 de noviembre de 2020, facultado legal, estatutaria y reglamentariamente adoptó la siguiente resolución: Considerando, Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el artículo 76 de la norma constitucional, establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)”; Que, el artículo 226 de la norma ibídem, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, (…) estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. (…)” Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, la Constitución de la República en su artículo 355 señala lo siguiente: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y Resolución Nro. 20-11-502 Página 2 de 7 gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”; Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)” Que, el artículo 1 del Estatuto de la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, determina que “La Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) es una institución de Educación Superior, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, administrativo, financiero y orgánico, es su deber buscar la verdad en los distintos ámbitos del conocimiento en el marco de la Constitución, las tendencias de la ciencia y la tecnología y los valores de la ética laica. Se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su Reglamento General; en lo que fuere aplicable, por el Decreto Ejecutivo No. 1664 de 29 de octubre de 1958 mediante el cual se creó la Escuela Politécnica del Litoral; y, por el presente Estatuto y la normativa interna de la institución. El Artículo 4 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas publicada en el Registro Oficial 243 del 14 de mayo de 1982 la denominó “Escuela Superior Politécnica del Litoral” (ESPOL). Su domicilio es la ciudad de Guayaquil en donde se encuentra su sede matriz;”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del Coronavirus (COVID-19), con el objetivo de evitar la propagación del virus; Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1017, de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República del Ecuador resolvió lo siguiente: “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. (…)”. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, en fecha 16 de abril de 2020, emite la Circular Nro. MEF- VGF-2020-0003-C, en el que se disponen las Directrices presupuestarias para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, entre las que se encuentran las que se refieren al egreso del personal, considerando que el brote de COVID-19 en su magnitud, no solamente constituye una emergencia sanitaria, sino también un impacto social y económico para el país, resulta indispensable el aporte y participación activa de todos los sectores y cada una de las instituciones públicas. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas el 20 de abril de 2020, emite la Circular Nro. MEF-SP-2020- 0002, como alcance a la Circular No. MEF-VGF-2020-0003-C de 16 de abril de 2020, en el que manifiesta: “Dados los problemas sociales y económicos por los que atraviesa el país y, agravados por el ajuste y reducción de ingresos en el Presupuesto General del Estado, se presenta la necesidad de hacer ajustes estructurales en el presupuesto de gasto de las entidades públicas y diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de administrar con eficacia la difícil situación económica. Cabe manifestar que en esencia estas directrices buscan orientar la gestión presupuestaria en la emergencia y dentro del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, razón Resolución Nro. 20-11-502 Página 3 de 7 por la cual su aplicación será en todas las entidades consideradas en el Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, con las particularidades de la administración que le corresponde a cada una de éstas. (…)”. Que, mediante Oficio No. G.FNCRO-OFC-0123-2020, de fecha 02 de mayo de 2020, la Ec. Ana María Carchi, Gerente Financiera (e), informa a Cecilia A. Paredes V, Ph. D., Rectora de ESPOL, que “(…) el día 30 de abril del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas registró sin aviso previo dos reformas de disminución bajo la descripción “emergencia sanitaria nacional conforme Art. 74 del COPLAFIP y circular Nro. MEF-VGF2020-0003-C-16 de abril de 2020”, éstos registros fueron aprobados en la plataforma financiera eSIGEF el día 1 de mayo del 2020, mediante dos comprobantes de modificación presupuestaria #221 y #222 afectando tanto en ingresos como en gastos, por un total de $5,380,649.70 (…)”; Que, mediante informe ESPOL-UTH-658-2020-I, del 4 de mayo de 2020, emitido por la Directora de la Unidad de Talento Humano, se recomendó en lo principal que: “(…) de obtener una respuesta negativa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, al no asignarnos el valor que fue retirado, lamentablemente no será posible mantener a las personas que están contratadas en las diferentes áreas, para todo el ejercicio fiscal 2020, deberemos informar para el análisis respectivo a los Decanos, Gerentes, Directores y Jefes Inmediatos, sobre el personal contratado por servicios ocasionales, con el fin de que analicen la permanencia en la Institución, por la falta del presupuesto (…)”; Que, el Consejo Politécnico en sesión del 07 de mayo de 2020, emite la RESOLUCIÓN Nro. 20-05-236, mediante la cual RESUELVE: “PRIMERO: RECHAZAR el recorte presupuestario y adherirse al comunicado oficial presentado por la Rectora y el Vicerrector Académico de la ESPOL con fecha del 04 de mayo de 2020, por diversos medios de comunicación. SEGUNDO: AUTORIZAR a la Rectora la presentación del reclamo administrativo correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del artículo 127 del Código Orgánico Administrativo, para manifestar el rechazo a la disminución presupuestaría de USD $5.380.649.70 (Cinco millones, trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 70/100), además de solicitar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales contenidas en el numeral 2 del artículo 165, inciso final del artículo 355 y de los artículos 22 y 33 de la Ley Orgánica de Educación Superior, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas restituya el valor disminuido a las partidas presupuestarias de la ESPOL (…)” Que, el Consejo Politécnico en sesión efectuada el día 26 de mayo de 2020, emite la RESOLUCIÓN Nro. 20-05-257, mediante la cual RESUELVE: “PRIMERO: Con la finalidad de cubrir el déficit presupuestario reportado por la Gerencia Financiera y la Unidad de Talento Humano en el grupo de gasto 510510 de “Servicios Personales por Contrato” debido al recorte presupuestario efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas el 1 de mayo del presente año y que continúa vigente a la presente fecha, se APRUEBAN BAJO PROTESTA, las nuevas escalas salariales para el personal académico no titular, ocasional, invitado y honorario y el personal de apoyo académico no titular de la ESPOL, sobre la base de las escalas remunerativas establecidas en el “Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior” y la disposición general novena de la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID19 (Res. No. RPC-SE-04- No.056-2020)” Resolución Nro. 20-11-502 Página 4 de 7 Que, el Pleno de la Corte Constitucional con fecha 31 de agosto de 2020, emite la Sentencia No. 34-20- IS y acumulados, sobre las demandas de acción de incumplimiento presentadas respecto del Dictamen No. 1-20-EE/20, por el cual se declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la situación de calamidad pública por la propagación de la pandemia COVID-19, dispuesta en Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020. Los accionantes alegaron que se había incumplido dicho Dictamen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al disponerse un recorte del presupuesto de las universidades públicas. Mediante la cual, la Corte Constitucional, resuelve: “1. Desestimar las acciones de incumplimiento planteadas en las acciones signadas con los números 34, 35, 36, 38 y 39-20-IS, y 2. Revocar las medidas cautelares ordenadas mediante Resolución de 12 de mayo de 2020.”. Estas medidas cautelares, en su parte pertinente, disponían a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función Ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior y detener los efectos del oficio circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, exclusivamente con respecto al aspecto presupuestario de las IES, hasta que la Corte Constitucional adopte la decisión pertinente. Que, con fecha 31 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emite la Sentencia No. 9-20- IA/20 del 31 de Agosto del 2020, a través de la cual se insta a las universidades y escuelas politécnicas públicas para que, en el contexto de la crisis económica que atraviesa el país, y en el ejercicio de la responsabilidad y solidaridad a la que están obligadas en el ejercicio de su autonomía, por mandato de la Constitución y la ley, mejoren inmediatamente la racionalización y optimización del gasto sin afectar la calidad de la educación superior. Ello deberá realizarse en coordinación con los organismos públicos competentes. Que, las elecciones presidenciales de Ecuador del 2021, serán el próximo proceso electoral ecuatoriano a realizarse el 7 de febrero de 2021 para elegir al 81° Presidente Constitucional y 52° Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador para el período 2021-2025, situación que afecta al presupuesto general del Estado. Que, el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Presupuestos prorrogados. - Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público, a excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se aplicará esta misma norma. El mismo procedimiento se aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas Públicas en los años que exista posesión de autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados” Que, el Ing. Ricardo Moncayo, Gerente Administrativo de ESPOL, mediante memorando Nro. G.ADM- 003-1-2020 de fecha 12 octubre del 2020, solicitó a las autoridades institucionales el análisis técnico con la finalidad de implementar un proceso de optimización, sobre la base de razones funcionales, técnicas y económicas, orientada a la racionalización y redistribución de los recursos en las funciones sustantivas y mejora de procesos institucionales y del talento humano que labora en la entidad. Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, en oficio S/N el servidor de carrera Angelo Calderón Salazar, con cédula de ciudadanía No. 0917360992, comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., lo siguiente: “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo Resolución Nro. 20-11-502 Página 5 de 7 que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en la actualidad me encuentro atravesando una situación de índole personal, la cuales describo a continuación: fallecimiento de familiar y pago de deudas adquiridas (...)”. Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, en Oficio S/N el servidor de carrera Mario Francisco Moreno Segarra, con cédula de ciudadanía No. 0911387892, comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en la actualidad me encuentro desarrollando proyectos personales y profesionales. (...)”. Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, en Oficio S/N la servidora de carrera Diana María Díaz Vargas, con cédula de ciudadanía No. 0913216552 comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en la actualidad me encuentro atravesando una calamidad debido a que hace 5 años atrás serví de garante en un banco del estado a un familiar para un préstamo, esta persona nunca cumplió con los pagos dejándome una deuda muy grande que he venido cancelando desde esa fecha hasta acá, aún me falta cancelar casi la mitad de la deuda y pues con el dinero que recibiría por la compra de mi renuncia liquidaría esa deuda y tendría paz nuevamente. (...)”. Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, en Oficio S/N la servidora de carrera Narcisa Briones Rumbea con cédula de ciudadanía No. 0913046736 comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en consideración de que actualmente estoy casada con el Sr. Torsten Olejnik, de origen alemán, así mismo es de su conocimiento que mi madre falleció en julio de este año, quien era la persona que me retenía a estar Ecuador, por lo que mi esposo estar realizando los trámites para radicarme con mi hija en su país. (...)”. Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, en Oficio S/N la servidora de carrera María José Quintana Aguilera, con cédula de ciudadanía No.1202977920 comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en la actualidad me encuentro en una situación de calamidad doméstica complicada. (…) A la situación organizacional y funcional descrita, se suman circunstancias de índole personal que me encuentro atravesando en la actualidad, y que se refiere a que debo mantener un cuidado especial para mis hijos menores de edad, a quienes por el desarrollo y ejecución de mis actividades laborales no puedo proveerles mayor atención de las que requieren. (...)”. Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, en Oficio S/N el servidor de carrera, Félix Fausto Macias Ronquillo, con cédula de ciudadanía No. 0907884308 comunica a la señora Rectora Cecilia Paredes V., Ph.D., “(…) que se digne disponer a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral que proceda a realizar el análisis justificativo que posibilite la realización de la Compra de mi Renuncia, en consideración de que en la actualidad me encuentro con afectación en la región lumbar, situación que ha disminuido mi capacidad Resolución Nro. 20-11-502 Página 6 de 7 organizacional y óptimo rendimiento, pues, la pandemia ocasionada por el COVID-19 trae consigo una nueva normalidad y realidad laboral, con aplicación de tecnología e incremento de la carga laboral, que requiere mayor dedicación y encontrarse en plenas facultades físicas e intelectuales. (...)”; Que, mediante memorando N° GFNCRO-OFC-328-2020, del 27 de noviembre de 2020, la Gerente Financiera de la ESPOL, en respuesta al MEMORANDO-UTH-1359-2020-M mediante el cual la Directora de Talento Humano solicitó la certificación de disponibilidad presupuestaria para la compra de renuncias y supresión de puestos, por el valor de $217,727,70, indicó que: “(…) en el presupuesto vigente existen los recursos suficientes para financiar lo solicitado (…)”; Que, mediante memorando N° INFORME-ESPOL-UTH-1232-2020-I, del 27 de noviembre de 2020, la Directora de Talento Humano presentó a la rectora de la ESPOL el informe referente a la necesidad de compra de renuncias con indemnización en la Escuela Superior Politécnica del Litoral para la racionalización y optimización del talento humano, indicando que: “(…) En las disposiciones descritas anteriormente en la base legal del presente informe, se determina que uno de los casos contemplados en la Ley, referentes a la cesación definitiva de funciones en la administración pública es la compra de renuncia con indemnización, la cual puede producirse cuando subsista la racionalización y optimización del talento humano, debidamente presupuestado. (…) El presente proceso de compras de renuncias se enmarca en función de que la ESPOL, se encuentra en proceso de racionalización para hacer una redistribución de sus recursos de tal forma que permita mantener la eficiencia institucional, la cual se encuentra orientada a las funciones sustantivas de la Escuela Superior Politécnica del Litoral-ESPOL, que son la docencia, la investigación y la vinculación; funciones que no serán afectadas por este proceso. (…)”, por lo antes expuesto, la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior Politécnica del Litoral “(…) considera procedente la compra de renuncia de los servidores públicos conforme la LISTA DE ASIGNACIÓN mencionada en el análisis del presente informe, cuya optimización no afectará el normal desenvolvimiento del proceso de nómina institucional, conforme se indicó anteriormente, considerando como fecha de salida 30 de noviembre de 2020. (…)” Que, el Consejo Politécnico facultado legal, estatutaria y reglamentariamente, RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME-ESPOL-UTH-1232-2020-I DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, EMITIDO POR LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO, REFERENTE A LA NECESIDAD DE COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL PARA LA RACIONALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO, TENIENDO EN CUENTA QUE SEIS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ESPOL HAN PRESENTADO SU RENUNCIA DE MANERA VOLUNTARIA. 2. DISPONER QUE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO REALICE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA COMPRA DE (6) RENUNCIAS, CONFORME CONSTA EN EL INFORME-ESPOL-UTH-1232-2020-I. 3. DISPONER QUE LAS UNIDADES COMPETENTES REALICEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE SUPRESIÓN DE PUESTOS Y COMPRA DE RENUNCIAS, A LOS SERVIDORES IDENTIFICADOS EN LOS LISTADOS CONSTANTES EN EL INFORME-ESPOL-UTH-1232-2020-I. Resolución Nro. 20-11-502 Página 7 de 7 Particular que notifico para los fines de Ley. Atentamente, Ab. Carlos F. Plaza Toala SECRETARIO ADMINISTRATIVO (E)