Resumen:
Entre las exenciones consideradas en el Impuesto de Salida de Divisas, se encuentran: "los pagos por concepto de Importaciones; la repatriación de utilidades obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que se señale el Servicio de Rentas Internas; los pagos de capital e intereses por concepto de créditos externos que estén debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que se señale el Servicio de Rentas Internas en la resolución que emita y publique para este efecto. Pagos por concepto de primas de compañías de reaseguros. Los consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito emitidas en el país, cuyo titular sea una persona natural".
Pero en la realidad si se cobran impuestos por consumos de tarjeta en el exterior emitidas en el país. De modo que si esperamos que en el rubro de viajes y turismo en la Balanza de Pagos se vea afectado por la creación de este impuesto.
Todo impuesto provoca un efecto en las decisiones económicas de los agentes, al igual que sus incrementos. Por esta razón este trabajo se concentrará en analizar y revisar en la Balanza de Pagos, específicamente en la cuenta de viajes y turismo de ecuatorianos en el extranjero.