Abstract:
Según el artículo 1 del reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas expedido mediante decreto ejecutivo 1058 en el año 2008, se entiende por divisa a un medio de pago cifrado en una moneda que sea aceptada internacionalmente.
Como establece la ley de régimen tributario interno, para todo gravamen debe existir un hecho generador, que en el caso del impuesto a la salida de divisas este consiste en la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través de emisión de cheques.